Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150116-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4

61
Procedimiento 395 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 395 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Leganés, a 19 de diciembre de 2014.—Vistos y oídos por mí, doña María Concepción Ramiro Bargueño, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés, con jurisdicción en materia de familia, los autos sobre fijación de medidas paterno-filiales tramitados bajo el número 395 de 2014, a instancias de doña Yuliana Shogeits Lara Alincastre, representada por el procurador de los tribunales don Manuel Díaz Alfonso y asistida de la letrada doña Rosa María Jiménez Puebla, contra don Álex Josy Mendieta Cavero, dicto esta resolución con base en lo siguiente:

Fallo

Con estimación de la demanda sobre guarda y custodia promovida por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña Yuliana Shogeits Lara Alincastre, contra don Álex Josy Mendieta Cavero, en reclamación de guarda y custodia, alimentos y visitas a establecer por efecto del cese de la convivencia en unión estable de hecho que en su día constituyeron los citados, proceden con carácter definitivo las siguientes medidas:

1.a Atribuyo a la madre la guarda y custodia del hijo menor, Ignacio Jesús Mendieta Lara, con quien convive en el domicilio sito en la calle La Sagra, número 4, primero B, de la localidad de Leganés, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.a El progenitor no custodio podrá disfrutar de la compañía de su hijo, acompañándole todos los días hasta la entrada del colegio, habiendo de recogerle en el domicilio materno, así como los martes en la misma forma, si bien extendiendo el horario de visita hasta las veinte horas en que habrá de reintegrarle al domicilio materno y sin perjuicio de que los progenitores de mutuo acuerdo puedan ampliar dicho régimen de visita. La comunicación con el menor telefónica o por cualquier otro medio ha de ser lo más amplia posible, garantizando un equitativo reparto de los períodos de disfrute en tiempo de vacación escolar.

3.a El padre, don Álex Josy Mendieta Cavero, ha de contribuir a la manutención del hijo menor de edad, Ignacio Jesús Mendieta Lara, en la cantidad de 200 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizándose su pago anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, y respecto al abono de los gastos extraordinarios, siendo aquellos que exceden de la naturaleza del gasto ordinario y que son necesarios, imprescindibles, imprevistos, no periódicos, así como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada habrán de ser satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Las excursiones, estancias escolares y otras actividades complementarias deben calificarse como gastos extraescolares y no como gastos extraordinarios, y para su asunción debe existir acuerdo previo.

No procede hacer pronunciamiento de condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo ser recurrida en apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando el original archivado en el libro de sentencias, la pronuncia, manda y firma doña María Concepción Ramiro Bargueño, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 4 de este partido.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Álex Josy Mendieta Cavero se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Leganés, a 22 de diciembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/168/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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