Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2015

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150116-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1

151
Procedimiento 15 de 2014

EDICTO

En el procedimiento número 15 de 2014 se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda inicial interpuesta por el procurador don Luciano Vidal Santos en nombre y representación de doña María Begoña Marín Núñez debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes doña María Begoña Marín Núñez y don Albeiro Díaz Cuartas en fecha 16 de noviembre de 2012, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:

La revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

Se declara la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los cónyuges a los que afecta, acompañando testimonio de la misma, a fin de que se tome nota en dicho Registro.

La presente resolución, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación en legal forma; recurso a interponer en este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, para que sirva de notificación a don Albeiro Díaz Cuartas, se expide la presente

En Collado Villalba, a 22 de diciembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/165/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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