Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150115-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

107
Procedimiento ordinario 17 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 17 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Montoro Casco, don Baudilio Blanco Fontanillo, don David Asensio Olea, don Francisco Pavón Moreno, don Jesús Bouzón Franco, don Jesús Serrano Pérez, don José Emilio López de la Sen, don José María Fernández Mingo, doña Juana Moro Martín, don Julián Calderón Rodríguez, don Julio Collantes Morala, don Martín Serrano Rodríguez, don Pedro Jiménez Díaz, doña Pilar Molinero Álvarez, don Ventura Joaquín Jiménez García y don Víctor Izquierdo López, frente a “Suministros para la Industria Petrolífera, Agua y Gas, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda presentada por don Martín Serrano Rodríguez y quince más, frente a “Suministros para la Industria Petrolera, Agua y Gas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a que abone a los actores la cantidad total de que a continuación se señala en concepto de indemnización por despido colectivo y liquidación de partes proporcionales de la paga de Navidad de 2011, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal, en las cantidades siguientes:

A don Martín Serrano Rodríguez: 18.114,01 euros.

A don David Asensio Olea: 2.547,67 euros.

A don Julián Calderón Rodríguez: 20.995,52 euros.

A don Víctor Izquierdo López: 1.286,95 euros.

A don Francisco Pavón Moreno: 28.137,51 euros.

A don Jesús Serrano Pérez: 21.574,49 euros.

A don José Emilio López de la Sen: 12.760,58 euros.

A don Pedro Jiménez Díaz: 25.264,54 euros.

A don Julio Collantes Morala: 19.693,29 euros.

A don Ángel Montoro Casco: 22.434,94 euros.

A doña Pilar Molinero Álvarez: 4.908,62 euros.

A don Baudilio Blanco Fontanillo: 18.204,64 euros.

A don José María Fernández Mingo: 27.900,43 euros.

A doña Juana Moro Martín: 4.239,60 euros.

A don Jesús Bouzón Franco: 18.976,49 euros.

A don Ventura Joaquín Jiménez García: 1.970,20 euros.

Dichas cantidades deberán ser incrementadas con el recargo del 10 por 100 de interés por mora.

Diligencia.—En fecha 24 de noviembre de 2014 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4238 en “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Se advierte, asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Suministros para la Industria Petrolífera, Agua y Gas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.714/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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