Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150113-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20

83
Juicio de faltas 633 de 2014

EDICTO

Don José Miguel Herranz Romero, secretario del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 633 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 15 de septiembre de 2014.—Vistos por mí, doña Esperanza Collazos Chamorro, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 633 de 2014, seguidos por hurto, en el que han sido partes: como perjudicado, “El Corte Inglés”, y como denunciado, don Cristian Marian Ursu, convengo en señalar el siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Cristian Marian Ursu de la falta por la que fue denunciado, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado por escrito en la forma prevista en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma doña Esperanza Collazos Chamorro, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Cristian Marian Ursu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 5 de diciembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/38.578/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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