Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2015

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150113-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

89
Procedimiento ordinario 368 de 2013

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 368 de 2013 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 591 de 2014

En Madrid, a 2 de diciembre de 2014.—Vistos por doña Marta Canals Lardiés, magistrada-juez de apoyo de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrita como refuerzo al Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 368 de 2013, seguidos ante este Juzgado a instancias de don José Antonio Núñez Peña, don Miguel Hidalgo López y don Julián Cruz Collazos, representados por la procuradora de los Tribunales señora Landete García, en ejercicio de acción de disolución judicial de sociedad, frente a la mercantil “Promociones Talysh-Mont, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por don José Antonio Núñez Peña, don Miguel Hidalgo López y don Julián Cruz Collazos, debo acordar y acuerdo:

1) La disolución de la sociedad “Promociones Talysh-Mont, Sociedad Limitada”, por estar incursa en causa legal de disolución, en concreto, el cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social y por la paralización de sus órganos sociales.

2) El cese de los administradores solidarios don Urbano Gómez Chicote y doña María Lourdes Martín Rufo.

3) Se procederá a su liquidación en fase de ejecución de sentencia, período en el que se procederá asimismo al nombramiento de liquidador.

Procédase a la inscripción en el Registro Mercantil de la disolución de la sociedad demandada y del cese de los administradores.

El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, para su publicación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponer frente a la misma recurso de apelación, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado dentro del plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, y que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Promociones Talysh-Mont, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 12 de diciembre de 2014.—El secretario (firmado).

(02/8.189/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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