Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2015

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150113-50

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Reglamento de sugerencias y reclamaciones

En ejecución del acuerdo plenario de 30 de octubre de 2014, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la aprobación del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna en el período de información pública, según certifica la concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985 para su entrada en vigor al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto aprobado del citado Reglamento:

REGLAMENTO ORGÁNICO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Previa petición del propio Ayuntamiento y en sesión de 21 de febrero de 2008, la Asamblea de Madrid decidió la inclusión de Pozuelo de Alarcón en el régimen de organización de los municipios de Gran Población. Ello implica que en nuestro municipio se aplica dicho régimen jurídico y organizativo especial y contenido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985).

Por lo que afecta a la iniciativa de aprobación del Reglamento orgánico de que se trata, decir que sistemáticamente integrado en el capítulo II, “Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios”, del título X, “Régimen de organización de los municipios de Gran Población de la Ley 7/1985”, se encuentra el artículo 132 que bajo el título “Defensa de los derechos de los vecinos” dispone lo siguiente:

1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal el Pleno creará una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.

2. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

3. La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

4. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

La Comisión de Sugerencias y Reclamaciones es un órgano municipal necesario y plural, en tanto que se compone de representantes de todos los grupos políticos que integran el Pleno, en proporción al número de miembros que tengan en el mismo.

Con el impulso del procedimiento para su aprobación se da un paso más en el camino ya iniciado de facilitar la participación de los vecinos en la actividad municipal.

A través de la Comisión se podrán manifestar, por la vía de las sugerencias y reclamaciones, todas aquellas cuestiones que contribuyan a mejorar la ciudad. De este modo se acerca más la gestión municipal a nuestros ciudadanos.

Por sus especiales características, la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones permitirá que el Ayuntamiento conozca de primera mano cuáles son las demandas vecinales y cuáles las carencias que se detectan en el quehacer cotidiano de nuestra actividad municipal.

En cuanto a la estructura del Reglamento Orgánico, consta de una exposición de motivos, 16 artículos, cuatro capítulos, primero, “Objeto, composición y organización”; segundo, “Competencias y funcionamiento”; tercero, “Presentación y tramitación de las sugerencias y reclamaciones”, y cuarto, “Procedimiento de tramitación ante la Comisión”. También existe una disposición final.

Capítulo I

Objeto, composición y organización

Artículo 1. Objeto.—Constituye el objeto del presente Reglamento regular el funcionamiento de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Art. 2. Miembros.—2.1. La Comisión estará integrada por representantes de todos los grupos municipales en forma proporcional a su representación en el Pleno.

2.2. Todos los miembros lo son por razón de su cargo perdiendo esta condición al cesar como concejales o al abandonar el grupo al que pertenecen.

2.3. La Presidencia de la Comisión corresponde al alcalde, quien podrá delegar en un concejal.

2.4. Será secretario de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones el secretario general del Pleno.

2.5. La Comisión se renovará íntegramente en cada nuevo mandato de la Corporación, cesando los miembros del mandato anterior con efectos del día de la constitución de la nueva Comisión tras la celebración de las elecciones locales y el nombramiento del nuevo alcalde.

Capítulo II

Competencias y funcionamiento

Art. 3. De las funciones.—3.1. Corresponde a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones defender los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal, supervisando su actuación y proponiendo acciones de mejora.

3.2. La Comisión podrá llevar a cabo estudios sobre el funcionamiento de los servicios, dentro del ámbito dispuesto en la legislación vigente y sin perjuicio de las competencias de los órganos de control del propio Ayuntamiento.

3.3. Todos los órganos de Gobierno y de Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

3.4. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones elaborará un informe anual y podrá aprobar cuantas recomendaciones y sugerencias estime pertinentes, si bien nunca podrá modificar o anular resoluciones o actos administrativos.

Art. 4. Clases de sesiones.—La Comisión celebrará sesiones ordinarias y, en su caso, extraordinarias.

Las sesiones ordinarias tendrán una periodicidad semestral y se celebrarán en primera convocatoria en la fecha y hora que fije la Junta de Portavoces y cuando no fuese posible en segunda convocatoria una hora más tarde siempre que concurra un mínimo de cinco miembros, el presidente y el secretario.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así las convoque el presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte del número legal de sus miembros.

Art. 5. Convocatoria de las sesiones.—Las sesiones se convocarán con cinco días hábiles de antelación a su fecha de celebración. En el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes, cuando los asuntos revistan carácter de urgencia, el presidente podrá convocarlas sin respetar dicho plazo, motivando tal decisión e incluyendo, como primer punto del orden del día, la ratificación de la urgencia en la convocatoria, notificándose la misma con al menos veinticuatro horas de antelación.

Art. 6. Acta de las sesiones.—El secretario general del Pleno elaborará acta de cada una de las sesiones de la Comisión en la que se especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo en el que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Capítulo III

De las sugerencias y reclamaciones

Art. 7. De la legitimación.—1. Todas las personas físicas o jurídicas tienen derecho a presentar reclamaciones o sugerencias sobre aquellos temas que les afecten, en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano, así como en el Registro General de Pozuelo de Alarcón sobre materias de competencia municipal y sobre el funcionamiento de los servicios municipales.

2. Para la presentación se utilizarán las hojas tipo de reclamación-sugerencia facilitadas por el Ayuntamiento al efecto, así como los distintos buzones existentes que permiten la presentación por vía telemática.

3. Las sugerencias y reclamaciones deberán contener como mínimo el nombre, dirección, DNI o equivalente y la firma del reclamante.

Art. 8. Del contenido.—1. Se entiende por sugerencia cualquier propuesta destinada a mejorar la prestación de un servicio de índole municipal o la calidad del mismo.

2. Se entenderán como reclamaciones aquellas cuyo contenido trate sobre deficiencias de un servicio municipal y cuyo objeto sea la corrección de las mismas, quedando excluidas todas aquellas que tengan un contenido económico, traten de un procedimiento judicial abierto, tengan por objeto la revisión de un acto municipal o la tramitación de un procedimiento administrativo con información pública.

Art. 9. De los efectos.—1. Las reclamaciones no tendrán en ningún caso carácter de recurso administrativo, de reclamación previa a la vía jurisdiccional civil o laboral, ni de reclamación económica administrativa ni de alegaciones, sugerencias o reclamaciones en el período de información pública o en el trámite reglamentario correspondiente.

2. La presentación de una queja no suspenderá en ningún caso los plazos previstos en las leyes para recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o acto afectado.

Art. 10. Del órgano competente.—1. La Concejalía competente en materia de Atención al Ciudadano es el órgano que recibirá y ante quien se tramitarán las sugerencias y reclamaciones. Esta Concejalía registrará cada sugerencia o reclamación contestándolas en un plazo razonable, que en ningún caso superará los dos meses contados desde el día siguiente al de su presentación, la Concejalía podrá requerir al interesado para que en caso de existir subsane los defectos u omisiones observados en los documentos correspondientes.

2. Las contestaciones que lleve a cabo la Concejalía de Atención al Ciudadano no serán susceptibles de recurso.

Art. 11. De la tramitación.—1. No se admitirán a trámite las reclamaciones o sugerencias anónimas, carentes de fundamento o de concreción o aquellas que puedan perjudicar derechos de terceros o excedan de la competencia municipal. La no admisión se le comunicará al reclamante mediante escrito razonado.

2. El plazo de presentación de las reclamaciones será como máximo de dos meses desde que se produzca o conozca por el reclamante el hecho o circunstancia que da lugar a la reclamación.

3. Las reclamaciones que afecten al comportamiento de autoridades o personal municipal tendrán carácter reservado, comunicándose a la persona aludida, quien podrá presentar alegaciones ante la Oficina en el plazo de diez días.

4. La Concejalía remitirá la sugerencia o reclamación admitida al servicio municipal correspondiente, quien emitirá informe escrito sobre el asunto y lo remitirá a la Concejalía. Una vez recibidos los informes será la Concejalía quien, a su vez, informe al reclamante.

Art. 12. Desistimiento.—El reclamante podrá desistir en cualquier momento de su petición, mediante comunicación remitida por cualquiera de los medios admitidos para su presentación. En este caso la Concejalía archivará el expediente dando cuenta a la Comisión y al Servicio reclamado.

Capítulo IV

Tramitación ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Art. 13. Remisión.—La Concejalía de Atención al Ciudadano remitirá a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones un listado semestral de las reclamaciones y sugerencias recibidas, con indicación del servicio afectado, trámites realizados y solución adoptada.

Art. 14. Acuerdos.—1. La Comisión, a la vista de la documentación remitida por la oficina, podrá requerir la información complementaria que precise para alcanzar un mayor grado de conocimiento sobre los temas.

El acuerdo para requerir esta información deberá ser alcanzado por mayoría simple de los miembros de la Comisión.

2. La Comisión podrá igualmente acordar por mayoría simple de sus miembros solicitar la presencia de los responsables del servicio objeto de la sugerencia o reclamación, para tener un conocimiento más directo de los temas objeto de estudio o para resolver dudas acerca del mismo. Los responsables estarán obligados a asistir y prestar su colaboración.

Art. 15. Conclusiones.—Las conclusiones a las que llegue la Comisión revestirán la forma de informe no vinculante. Dichas conclusiones o informes se adoptarán por mayoría simple y podrán contener advertencias, recomendaciones, recordatorios legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas que redunden en una mayor eficacia del servicio, las cuales se dirigirán al órgano o servicio que la propia Comisión considere oportuno.

Art. 16. Informe anual.—La Comisión presentará al Pleno un informe anual dentro del primer semestre.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con los dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno de la Corporación y transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su comunicación simultánea a la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid.

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 23 de diciembre de 2014.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/39.283/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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