Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150109-59

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

PERSONAL

59
Convocatoria plaza funcionarios

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de noviembre de 2014, acordó:

1.o Aprobar la convocatoria de la siguiente plaza, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el ejercicio 2014.



2.o Aprobar las bases de las convocatorias para proveer dicha plaza, que se acompañan como anexos que se regirán en lo no expresamente previsto en ellas por las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2014

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo A; subgrupo A-1, nivel de complemento de destino 26, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Técnica, categoría de oficial.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

Al titular de la misma les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local.

1.2. La cobertura de la plaza se realizará por el sistema selectivo de concurso-oposición libre, curso selectivo de formación y período de prácticas en el municipio, de carácter eliminatorio.

2. Normas aplicables

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada, aprobadas por Junta de Gobierno Local de 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

3. Requisitos específicos de los aspirantes

3.1. Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Ser ciudadano español, sin que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, puedan concurrir ciudadanos de la Unión Europea al suponer las plazas convocadas una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los cuarenta y cinco antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. No obstante, cuando los aspirantes a las plazas ostentasen, en el momento de realizarse esta convocatoria, la condición de funcionarios de un Cuerpo de Policía Local en categorías inferiores a la plaza de oficial o equivalente (del grupo de funcionarios A-1), no se computará, a los efectos de cálculo de la edad máxima exigida, el tiempo de servicios prestados desde la fecha de ingreso en el Cuerpo hasta la de la publicación de la presente convocatoria.

c) Estar en posesión del título académico de Licenciado, Grado Universitario o su equivalente legal.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

3.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

4. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

4.1. El tribunal calificador tendrá la siguiente composición:

— Presidente: el subinspector jefe de la Policía Local o funcionario del Servicio de Policía Local en quien delegue.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario municipal de la misma en quien delegue.

— Vocales: tres vocales.

4.2. El tribunal tendrá la categoría primera, a los efectos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

— Prácticas eliminatorias en el municipio.

6. Desarrollo de la fase de concurso

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum vítae profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de los justificantes adjuntos al currículum vítae, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

7. Desarrollo de la fase de oposición

Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes; todas y cada una de ellas, eliminatorias:

7.1. Pruebas psicotécnicas, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

7.2. Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para realizar las funciones de oficial, correspondientes a las que figuran en el correspondiente anexo.

7.3. Prueba de conocimientos, que consistirá en contestar por escrito 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a cuarenta y cinco minutos. Todas las preguntas serán correspondientes con el programa que figura en el correspondiente anexo de las presentes bases.

7.4. Reconocimiento médico, sujeto a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo III, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

7.5. Proyecto profesional, que consistirá en la presentación de una memoria o proyecto profesional, relacionada con la plaza a desempeñar, cuyo contenido será previamente determinado por el tribunal. Dicha memoria será presentada por escrito, con una extensión máxima de 25 páginas, excluidos anexos, y será defendida oralmente ante el tribunal calificador por el aspirante, pudiendo utilizar para ello el apoyo de medios audiovisuales, con materiales elaborados por el propio interesado.

8. Calificación de la fase de concurso-oposición

8.1. Concurso: la calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

8.2. Oposición. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

8.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

8.2.2. Pruebas físicas. La calificación será de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener al menos la marca indicada como límite de apto en cada una de las siguientes pruebas para lograr la calificación de “apto”:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud con los pies juntos desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento del balón medicinal.

El tribunal de la oposición podrá realizar pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero de 1995), quedando eliminados los positivos de la oposición.

8.2.3. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,10 puntos, restándose 0,025 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

8.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

8.2.5. Proyecto profesional: se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

8.2.6. Período de prácticas: se calificará de “apto” o “no apto”.

8.3. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

8.3.1. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

8.3.2. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

8.4. Calificación final del concurso-oposición:

8.4.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición.

8.4.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer, como “oficiales de la Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9. Nombramiento de oficial en prácticas

9.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, se procederá al nombramiento de oficial en prácticas.

9.2. Al aspirante que resulte nombrado oficial en prácticas se le comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid o centro oficial que le sustituya, para dar comienzo al curso selectivo de formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho. En el período que dure el curso selectivo de formación, la sede de la Academia será considerada, a todos los efectos, como el lugar de desempeño de la actividad profesional de los aspirantes. Asimismo, la jornada lectiva establecida por la Academia será computada, a todos los efectos, como parte de la jornada laboral anual establecida por el acuerdo colectivo en vigor.

9.3. Los nombrados percibirán, desde su nombramiento como oficial en prácticas, las retribuciones establecidas por la legislación y el acuerdo colectivo en vigor.

10. Curso selectivo de formación

10.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid o centro oficial que le sustituya, cuya duración no será inferior a seis meses. Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre, o el del centro oficial que le sustituya.

10.2. De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrán tener acceso al nombramiento definitivo como oficial de la Policía Local.

11. Calificación del curso selectivo de formación

11.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre, o las del centro oficial que le sustituya.

11.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

12. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60). Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Historial profesional

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 3,50 puntos.

1.1. Antigüedad en la Policía Local: la valoración máxima en este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 1,50 puntos.

Solo se valorará el servicio prestado como funcionario de carrera en propiedad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año de servicio prestado en la categoría de sargento de la Policía Local o fracción superior a seis meses: 0,20 puntos.

b) Por cada año de servicio prestado en la categoría de suboficial de la Policía Local o fracción superior a seis meses: 0,30 puntos.

1.2. Antigüedad en el ejercicio de la jefatura inmediata de un Servicio de Policía Local: por cada año de servicio ejerciendo efectivamente la jefatura inmediata de un Servicio de Policía Local, según los términos empleados por el artículo 18 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos, hasta un máximo de 2,00 puntos.

1.3. Felicitaciones y distinciones:

1.3.1. La valoración máxima en este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 1,50 puntos:

a) Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia, del concejal-delegado del Área de Seguridad o de la Comisión de Gobierno: 0,05 puntos.

b) Diploma de Mérito de la Policía Local de Fuenlabrada o distinción de características similares, según la libre valoración del tribunal: 0,25 puntos.

c) Medalla al Mérito Profesional de la Policía de Fuenlabrada (o su equivalente, según lo dispuesto en el vigente Reglamento de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada), o distinción de características similares, según la libre valoración del tribunal : 0,50 puntos.

d) Medallas a la Trayectoria Profesional en la Policía de Fuenlabrada o Medalla de Reconocimiento Policial de Fuenlabrada (o su equivalente, según lo dispuesto en el vigente Reglamento de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada), o distinción de características similares, según la libre valoración del tribunal: 1,00 punto.

e) Medalla de la Policía Local de Fuenlabrada, Medalla de la Comunidad de Madrid, Cruz al Mérito Policial del Ministerio del Interior o distinción similar concedida por el Ministerio del Interior, o equivalentes, según la libre valoración del tribunal, de otras Comunidades Autónomas o municipios: 1,10 puntos.

f) Otras felicitaciones y/o distinciones otorgadas por instituciones públicas o privadas, a valorar libremente por el tribunal, hasta un máximo de 0,25 puntos, en su conjunto.

1.3.2. A efectos de la valoración de la equivalencia en las distinciones, el tribunal tendrá en cuenta el procedimiento y requisitos exigidos en la institución de origen para su concesión.

2. Estudios profesionales

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no excederá de 2,00 puntos.

2.1. Cursos de actualización y especialización profesional:

2.1.1. Solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas, o los de manifiesto interés policial o de especialización en gestión de recursos humanos, certificados por centros de enseñanza públicos o las distintas Administraciones Públicas, y que sean acreditados documentalmente por las instituciones respectivas, que se hayan realizado en los cinco años anteriores a la convocatoria.

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, se valorarán 0,03 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán 0,03 puntos por cada cinco horas lectivas completas cursadas, despreciándose las fracciones.

2.1.2. Incluso en las acciones formativas comprendidas dentro del párrafo anterior y a la vista de las correspondientes certificaciones, el tribunal estará facultado para no valorar aquellas que considere que no responden a los criterios mínimos exigibles en lo que se refiere a cualquier aspecto relacionado con su acreditación o a la calidad de la formación.

2.2. Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios, congresos, simposiums y similares: se valorará 0,03 puntos por actividad realizada.

2.3. Valoración suplementaria. Los cursos de formación comprendidos en los supuestos que se detallan a continuación tendrán la valoración complementaria siguiente, que no resultará incompatible entre ellos:

a) Cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se haya realizado en calidad de docente o conferenciante, se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

b) Los cursos de formación realizados en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid en los antiguos Instituto Superior de Estudios de Seguridad (ISES-CAM) o la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ARES), o en otros centros oficiales de formación para Policías Locales dependientes de otras Comunidades Autónomas, se valorarán con un 10 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

c) Los cursos de formación en cuya certificación se haga constar de forma clara y expresa, no solo la asistencia o participación, sino su superación a través de algún tipo de examen o prueba, se valorarán con un 20 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

d) Los cursos de formación sobre gestión directiva o predirectiva, genéricos o sobre alguna de las materias de la competencia profesional de las Policías Locales se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

3. Publicaciones

Por cada artículo publicado en revistas profesionales u otros medios de comunicación, cuyo contenido sea de manifiesto interés policial o de seguridad pública y, a criterio del tribunal, alcancen un mínimo nivel de interés y calidad, 0,10 puntos. Los libros con el carácter anterior, publicados en calidad de autor o coautor, serán valorados con 0,20 puntos cada uno. En total, la puntuación máxima por este concepto no podrá exceder de los 0,50 puntos.

4. Méritos académicos

Se primará con 0,50 puntos cada titulación universitaria de posgrado, certificada a través de títulos propios, en materia de dirección de la seguridad, gestión pública o de recursos humanos, siempre que la carga lectiva sea igual o superior a 15 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o de 100 horas, y con 0,75 puntos, por la titulación de máster en alguna de las materias anteriormente expresadas, siempre que la carga lectiva sea igual o superior a 60 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o de 200 horas lectivas.

En total, la puntuación máxima por este concepto no podrá exceder de los 1,50 puntos.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: podrá será manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:



2. Salto de longitud desde la posición de parado

2.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos: se pueden realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas mínimas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:



3. Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2. Ejecución: la propia de este tipo de carrera, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupándose por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

3.5. Invalidaciones:

— Cuando se realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:



4. Lanzamiento del balón medicinal

4.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto el aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

4.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:



ANEXO III

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Temas de conocimientos generales

1. La Constitución española de 1978: características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

2. Los derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

4. Las Cortes Generales: las Cámaras. La función legislativa. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

5. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del Tribunal.

6. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria. Presupuesto de las Corporaciones Locales. Estructura.

7. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas.

8. La legislación vigente en materia de régimen local.

9. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Los órganos de Gobierno municipales: el alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno.

10. Las competencias municipales.

11. La legislación sobre función pública, con especial referencia a la específica para la función pública local.

12. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Las clases de empleados públicos locales.

13. Negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos.

14. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales.

15. La organización de la Comunidad de Madrid. La Asamblea de Madrid. Los órganos de Gobierno de la Comunidad.

16. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Madrid.

17. El acto administrativo: concepto, elementos y requisitos. Clases de actos administrativos.

18. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez e ineficacia del acto administrativo.

19. El procedimiento administrativo. Concepto. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

20. Fases del procedimiento.

21. La revisión administrativa del acto administrativo. Recursos administrativos: recurso de reposición, recurso de alzada y recurso de revisión.

22. El recurso contencioso-administrativo.

23. Las Comunidades Europeas: Estructura orgánica: la Comisión. El Consejo. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.

24. El Tratado de Ámsterdam y otros acuerdos y tratados europeos.

Temas de conocimientos específicos

25. La potestad reglamentaria de los Ayuntamientos. Reglamentos, ordenanzas y bandos.

26. Ordenanzas y reglamentos en vigor en el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

27. El Sistema Público de Seguridad y el modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. Características, competencias y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

29. Características, competencias y funciones de las Policías Autonómicas.

30. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas.

31. Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

32. Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

33. La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

34. El Consejo de Política de Seguridad y las Juntas de Seguridad de las Comunidades Autónomas.

35. Las Juntas Locales de Seguridad. Composición, organización y funcionamiento. Las Comisiones de Coordinación Policial.

36. La asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local.

37. Los acuerdos de colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y la FEMP.

38. Acuerdos de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y los municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Proyecto BESCAM.

39. Los acuerdos suscritos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada con la Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior.

40. Perspectiva general de la normativa promulgada por la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

41. Disposiciones generales de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

42. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

43. El régimen disciplinario de aplicación a los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

44. Deontología profesional policial. La legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

45. Peculiaridades del régimen sindical en la función pública. Especial referencia a la especificidad de las Policías Locales.

46. Derechos y deberes de los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Especial referencia al régimen de incompatibilidades.

47. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. Perspectiva jurídica y organizacional.

48. Organización y funcionamiento de la Policía Local de Fuenlabrada. Áreas, Unidades y Secciones.

49. La policía de proximidad o comunitaria. La patrulla policial como elemento de prevención.

50. La utilización de Internet y de las redes sociales por la Policía Local.

51. La gestión de recursos humanos: tendencias actuales. Su aplicación a los Cuerpos de Policía Local.

52. Técnicas de dirección, con especial referencia a la dirección participativa por objetivos y el trabajo en equipo.

53. Estandarización de procedimientos. Protocolos y manuales de procedimiento.

54. Planificación y programación. Planes, programas y proyectos. Definición de objetivos. Evaluación.

55. La calidad en la prestación de los servicios públicos. Sistemas de certificación de calidad.

56. Prácticas de calidad. Herramientas de calidad utilizadas por la Policía Local de Fuenlabrada.

57. La formación. La detección de las necesidades de formación en las organizaciones. El Plan de Formación. La formación en los Cuerpos Policiales.

58. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales: especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las Leyes generales especiales.

59. El delito. Autoría y participación. Circunstancias eximentes. Atenuantes y agravantes: especial referencia a la legítima defensa, cumplimiento del deber.

60. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad. Delitos de los funcionarios públicos y contra los funcionarios públicos y la Administración de Justicia.

61. Delitos contra la seguridad vial.

62. Los llamados delitos de odio. Agravantes del Código Penal por conductas penales discriminatorias.

63. El Manual de Procedimiento por Actuación Policial ante infracciones penales u otros hechos por odio o trato discriminatorio de la Policía Local de Fuenlabrada.

64. Los procedimientos penales. La jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales penales. El tribunal del Jurado.

65. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

66. La asistencia a la víctima del delito en el subsistema de seguridad local. El Servicio Municipal de Asistencia a la Víctima del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

67. Competencias municipales en seguridad ciudadana en la normativa del régimen local y la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.

68. Manifestaciones, reuniones y concentraciones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades.

69. El tráfico: concepto general. La Ley de Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo.

70. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. Distribución de competencias. Especial referencia a las competencias municipales.

71. El Plan Local de Seguridad Vial del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

72. Planes y programas de Seguridad Vial que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada.

73. La Policía Local y la protección del medio ambiente. Planes y programas de actuación desarrollados por la Policía Local en materia de protección medioambiental.

74. La normativa autonómica en materia de ocio y actividades recreativas. Procedimientos de inspección y denuncia.

75. Planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en materia de ocio y actividades recreativas.

76. Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid. El problema del “botellón” y su incidencia en la convivencia municipal.

77. El problema de los grafitis y la degradación del entorno urbano. El trabajo de la Policía Local en este ámbito: la experiencia de la Policía de Fuenlabrada.

78. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

79. Procedimientos del Ayuntamiento y de la Policía Local de Fuenlabrada en materia de gestión de crisis.

80. La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos.

81. La diversidad social y su relevancia para la gestión de la seguridad local. Especial referencia a la diversidad social en Fuenlabrada.

82. La experiencia de la Policía Local de Fuenlabrada en la gestión de la diversidad social. Programas que se están desarrollando en este ámbito.

83. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. El fenómeno de las tribus urbanas.

84. El Programa Integral de Seguridad Escolar de la Policía Local de Fuenlabrada y el Plan de Acción contra la Violencia Escolar.

85. La violencia de género. La Ley Integral contra la Violencia de Género.

86. El Programa Municipal de Atención Integral a la Violencia contra las Mujeres y el Manual de Procedimiento de la Policía Local en esta materia.

87. Las diversas formas de la violencia doméstica y el trabajo a desarrollar por la Policía Local.

88. La siniestralidad laboral: su perspectiva penal y administrativa. La investigación de accidentes laborales por la Policía Local. Los procedimientos de la Policía Local de Fuenlabrada.

89. La gestión de los vehículos abandonados en el ámbito urbano. Programas desarrollados por la Policía Local en esta materia.

90. Reglamento de Armas y Explosivos.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula P = (T - 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un suboficial de la Policía Local.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo, con repercusión funcional.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/hg.

— Presión diastólica: 90 mm/hg.

5. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.



Fuenlabrada, a 17 de diciembre de 2014.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(02/8.148/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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