Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150109-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

87
Procedimiento 1.424 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de jurisdicción voluntaria general número 1.424 de 2014, sobre otras materias concursales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Hechos:

Único.—Con fecha 17 de octubre de 2014 tuvo entrada en este Juzgado escrito presentado por el procurador don Carlos García España, en nombre y representación de doña Elena Ghiuta, interesando medidas (ex artículo 158 del Código Civil) en relación con la menor Loana Rebeca Abarboaei. Convocadas las partes y el ministerio fiscal a comparecencia, la misma se celebró con la asistencia de todos los citados, a excepción del ministerio fiscal, y el resultado registrado en el soporte audiovisual al efecto instalado en la Sala de vistas.

Dispongo: Se autoriza a doña Elena Ghiuta para realizar cualquier trámite ante las autoridades rumanas en orden a la renovación del pasaporte de la menor Loana Rebeca Abarboaei, nacida el día 10 de febrero de 2001, y para realizar cualquier trámite administrativo ante las autoridades rumanas, españolas o de terceros países en relación a la menor, sin tener que contar con la autorización previa de su ex marido, don Arthur Abarboaei.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer, en su caso, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Arthur Abarboaei se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Torrejón de Ardoz, a 4 de diciembre de 2014.—El secretario (firmado).

(02/8.163/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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