Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150109-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

76
Procedimiento 55 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Fariñas Matoni, secretario judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera de la Sala de lo Social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 55 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don David Domingo Ayuso, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Comparex España, Sociedad Anónima”, y “GTB Consulting España, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Ricardo Carrillo Gutiérrez, en nombre y representación de don David Domingo Ayuso, a los solos efectos de declarar la responsabilidad solidaria de las mercantiles “Comparex España, Sociedad Anónima”, y “Global Technologies & Business Consulting España, Sociedad Limitada”, en el abono de la cantidad objeto de condena, debiendo confirmarse el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia. Sin hacer especial pronunciamiento de costas, ni en materia de depósitos y consignaciones.

Asimismo, con fecha 2 de diciembre de 2014 se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Luis Fariñas Matoni.—En Madrid, a 2 de diciembre de 2014.

El letrado don José María Hernández de Andrés, en nombre y representación de “Comparex España, Sociedad Anónima”, ha presentado escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en tiempo sin las oportunas certificaciones de sentencia en la forma que posibilita el apartado 3 del artículo 224 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aunque adjunta copia escrito que acredita haberla solicitado.

Acuerdo: Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina y emplazar a las demás partes para su personación por escrito mediante letrado ante la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho a la parte recurrente, con la remisión de los presentes autos.

Advertir a las partes que deberán acreditar su representación, de no constar previamente en las actuaciones y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y estando en ignorado paradero “GTB Consulting España, Sociedad Limitada”, en calidad de recurrida, y notificada ya por edictos una anterior resolución en estos autos, se procede a notificar la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014 y la anterior diligencia de ordenación de fecha 2 de diciembre de 2014 en el tablón de anuncios de este Tribunal, así como librar oficio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la publicación del edicto de notificación de sentencia y emplazamiento a dicha demandada-recurrida.

Notifíquese a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación de sentencia y emplazamiento en legal forma a “GTB Consulting España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.956/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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