Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150109-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

79
Recurso 60 de 2013

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

Juicio: recurso de apelación número 60 de 2013.

Apelantes: don Roberto Torralba Mayoral y doña Silvia Torralba Mayoral.

Apelados: “Achandar Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, doña Concepción García Falquina, don Eugenio García Falquina, don José Vázquez Falquina, doña Concepción Vázquez Falquina, doña Luisa Falquina Franco, don Ángel Falquina Franco, doña Ángela Galvin Falquina, don José Falquina Franco, don Andrés Vázquez Falquina, don Ángel Vázquez Falquina, don Julio Moreno Hijes, don Antonio Galvin Moure, doña María del Carmen Galvin Moure, doña María del Carmen Galvin Falquina, doña María Dolores Falquina Franco, doña Nuria Esteve Falquina, doña Rita María Muñoz Muñoz, doña María José Baena Muñoz doña Rosa María Baena Muñoz, doña María del Milagro Baena Muñoz, doña María Carmen Muñoz Moreno y doña María del Milagro Muñoz Moreno.

Sobre: propiedad.

En el juicio referenciado se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallamos

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Roberto y doña Silvia Torralba Mayoral, contra la sentencia de 25 de noviembre de 2011, del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, recaída en el juicio ordinario número 1.506 de 2007, revocando dicha resolución judicial y estimando la demanda, procediendo la declaración judicial de que don Roberto y doña Silvia Torralba Mayoral son los legítimos propietarios de una participación indivisa concretada en el piso tercero, interior, izquierda, de la calle Esperanza, número 8, de Madrid, condenando a los demadados a estar y pasar por esta declaración, debiendo abstenerse de perturbar dicho dominio. Y se acuerda judicialmente que se lleve a cabo la división de propiedad horizontal de la finca sita en la calle Esperanza, número 8, asignando a dichos demandantes el piso tercero, interior, izquierda, de la citada finca. Todo ello, con expresa imposición en costas procesales de la primera instancia a los demandados, menos a las personas físicas allanadas y separadas del litigio. Sin imposición de costas de esta alzada a ninguna de las partes. Y con devolución del depósito para recurrir en apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con copia certificada de la presente resolución.

En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia, se procede a notificar la sentencia a los ignorados herederos de doña Concepción García Falquina, don Eugenio García Falquina, don José Vázquez Falquina, doña Concepción Vázquez Falquina, don Ángel Falquina Franco, doña Ángela Galvín Falquina, don José Falquina Franco, don Andrés Vázquez Falquina, don Ángel Vázquez Falquina, don Julio Moreno Hijes y doña María Dolores Falquina Franco, por resolución de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2014.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/38.120/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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