Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150103-33

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

33
Procedimiento ordinario 282 de 2014-P

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 282 de 2014-P de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Nufrío González, frente a “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en fecha 19 de noviembre de 2014 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 19 de noviembre de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 420 de 2014

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don José Antonio Nufrío González, con documento nacional de identidad número 52100549-Y, defendido por el letrado don Juan Amador Donaire Camargo, y de la otra, y como demandados, “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José Antonio Nufrío González, contra “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 6.102,48 euros de diferencias salariales (con el desglose que figura en el relato fáctico), 540,17 euros de indemnización por despido y más 1.049,63 euros de interés por mora, desestimando los restantes extremos de la demanda. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo las demás pretensiones deducidas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2519, clave 65, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 25 de noviembre de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.284/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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