Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141230-229

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 7

229
Procedimiento ordinario 382 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Francisco Javier Bullón Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 382 de 2013, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Manuel Miguel Ramos Regalado, contra “Constructora Herreña Fronpeca, Sociedad Limitada”, “Promociones Agrícolas Fronpeca, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Basaltos y Granitos Fronpeca, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Fronpeca Playa Blanca, Sociedad Limitada”, “C. Fronpeca, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría se ha dictado sentencia con fecha 24 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Manuel Miguel Ramos Regalado, frente a “Constructora Herreña Fronpeca, Sociedad Limitada”, “Promociones Agrícolas Fronpeca, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Basaltos y Granitos Fronpeca, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Fronpeca Playa Blanca, Sociedad Limitada”, y “C. Fronpeca, Sociedad Limitada” (antes denominada “Constructora Tinerfeña Fronpeca, Sociedad Limitada”), y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 5.059,20 euros en concepto de resto de indemnización por el despido colectivo y la cantidad de 2.290,86 euros por resto de salarios no abonados, suma esta que será incrementada en el 10 por 100 de interés por mora patronal.

Del crédito salarial responderá subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial en los términos y dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 4666/0000/65/0382/13, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósito y consignaciones” también abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 4666/0000/69/0382/13 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncia, manda y firma doña María del Carmen Pérez Espinosa, magistrada-juez, en sustitución, del Juzgado de lo social número 7 de Santa Cruz de Tenerife y su provincia.—Rubricado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fronpeca Playa Blanca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/37.152/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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