Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141223-52

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Ordenanzas fiscales y precios públicos 2015

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos correspondientes al ejercicio 2015, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 24 de octubre de 2014, por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 18 de diciembre del corriente se ha procedido a su aprobación definitiva conforme al siguiente detalle:

Primero: Desestimar las alegaciones presentadas por D. Sergio López Vaquero, como portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Fuenlabrada por los motivos siguientes:

Alegación número 1.1 relativa a la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Rebaja del 5 por 100.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente, al no contener la propuesta la necesaria motivación ni propuesta alguna sobre la articulación de las necesarias medidas respecto de la nivelación y la estabilidad presupuestarias.

Alegación número 1.2 relativa a la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Modificación de la regulación de la bonificación de vivienda habitual de familias numerosas.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es el mantenimiento de la actual regulación del beneficio fiscal.

Alegación número 1.3 relativa a la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Aprobación de un régimen de Fraccionamiento especial.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente en el artículo 23 de la Ordenanza Fiscal General.

Alegación número 1.4 relativa a la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Aprobación de una Bonificación por pago anual en período voluntario.

Contravenir la normativa en materia de Haciendas Locales, de acuerdo con lo previsto en el informe técnico incorporado al presente Expediente.

Alegación número 1.5 relativa a la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Aprobación de una Bonificación por pago anual en período voluntario mediante domiciliación.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actual.

Alegación número 1.6 relativa a la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Elaboración de un Informe Económico Financiero de la categorización de las calles.

Contravenir la normativa en materia de Haciendas Locales, de acuerdo con lo previsto en el informe técnico incorporado al presente Expediente.

Alegación número 2.1 relativa a la Ordenanza Fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Coeficiente de tarifa.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente.

Alegación número 2.2 relativa a la Ordenanza Fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Fraccionamiento voluntario de pago en una, tres, o seis partes.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente.

Alegación número 3 relativa a la Ordenanza Fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas: Bonificación general.

Contravenir la normativa en materia de Haciendas Locales, de acuerdo con lo previsto en el informe técnico incorporado al presente Expediente.

Alegación número 4 relativa a introducir diversas bonificaciones en el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Contravenir la normativa en materia de Haciendas Locales, de acuerdo con lo previsto en el informe técnico incorporado al presente Expediente.

Alegación número 5.1 relativa a la modificación de la configuración de la cuota de la Ordenanza Fiscal número 19 reguladora de la tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en su Epígrafe 2.1.a Entrada de vehículos a través de la aceras.

Considerar que la redacción actual es acorde con la normativa vigente y supone un parámetro de medición de la intensidad del uso del dominio público y además tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley y de acuerdo con lo previsto en el informe técnico incorporado al presente Expediente.

Alegación número 5.2 relativa a la modificación de la configuración de la cuota de la Ordenanza Fiscal número 19 reguladora de la tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en su Epígrafe 4 mesas de veladores y sillas.

La Reclamación relativa al procedimiento de otorgamiento de la autorización demanial, constituye una materia que en modo alguno se regula en la Ordenanza Fiscal correspondiendo su ordenación al ámbito material del aprovechamiento del correspondiente bien de dominio público.

El régimen de fraccionamiento de pago habrá de ser el previsto en los artículos 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, de acuerdo con lo previsto en el informe técnico incorporado al presente Expediente.

Alegación número 6 relativa a la minoración de la cuota de la Ordenanza Fiscal número 13 reguladora de la tasas por prestación de servicios funerarios.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente.

Alegación número 7 1 y 2 relativa a la minoración de la cuota de la Ordenanza Fiscal número 18 reguladora de la tasas por prestación de servicios deportivos.

Contravenir la normativa en materia de Haciendas Locales, de acuerdo con lo previsto en el informe técnico incorporado al presente Expediente.

Segundo: Desestimar las alegaciones presentadas por D. Francisco Conesa, Concejal del Grupo Municipal de Unión, Progreso y Democracia por los motivos siguientes:

Alegación número 1 relativa a la modificación del artículo 23 de la Ordenanza Fiscal General.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente de acuerdo con lo previsto en el informe técnico incorporado al presente Expediente.

Alegación número 2.1 relativa a la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Modificación del tipo general.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente, al no contener la propuesta la necesaria motivación ni propuesta alguna sobre la articulación de las necesarias medidas respecto de la nivelación y la estabilidad presupuestarias.

Alegación número 2.2 relativa a la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Modificación de la regulación de la Bonificación de vivienda habitual de familias numerosas.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es el mantenimiento de la actual regulación del beneficio.

Alegación número 3 relativa a la Ordenanza Fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Modificación del coeficiente de incremento del 2 al 1,7.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente.

Alegación número 4 relativa a la Ordenanza Fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas: Minoración del coeficiente de situación.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen previsto en el acuerdo de aprobación provisional por los motivos expresados en dicho acuerdo.

Alegación número 5 relativa a la Ordenanza Fiscal número 18 reguladora de la Tasa por prestación de Servicios Deportivos.

Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen actualmente vigente, sin perjuicio de poder abordar una reforma del mismo en expediente separado dado que no se trata de un tributo de carácter periódico anual.

Alegación número 6 relativa a la Ordenanza Fiscal número 19 reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

Considerar que la redacción actual es acorde con la normativa vigente y supone un parámetro de medición de la intensidad del uso del dominio público y además tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley y de acuerdo con lo previsto en el informe técnico incorporado al presente Expediente.

Cuarto: Aprobar con carácter definitivo el expediente de Modificación de las Ordenanzas Fiscales 2015 acordado provisionalmente en sesión celebrada el 24 de octubre de 2014, que literalmente establece:

ACUERDOS

Primero: La aprobación inicial de la modificación de los siguientes apartados de los correspondientes artículos de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya redacción será la siguiente:

Apartado 1º del artículo 8, cuya redacción será la siguiente:

“Artículo 8. Tipos de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,4629 por 100. El tipo incrementado derivado de la aplicación de las reglas previstas en el artículo 8 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, será el 0,4901 por 100”.

Párrafo 1º del apartado 4 del artículo 8, cuya redacción será la siguiente:

“4. Se establece un tipo de gravamen diferenciado e incrementado derivado de la aplicación de las reglas previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público del 1,23 por 100 para los bienes inmuebles de naturaleza urbana que superen el valor catastral que para cada uso, distinto del residencial, se establece a continuación:”

Segundo: La aprobación inicial de la modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos; consistente en añadir un apartado tercero del artículo cuarto de la Ordenanza Fiscal número 5 reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con la siguiente redacción:

“3. Igualmente y con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, estarán exentas las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

A estos efectos, tendrán la consideración de dación en pago las transmisiones realizadas a favor de entidades en las que participen tanto las entidades de crédito como cualquier otra entidad que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios titulares de la deuda del transmitente, así como, en todo caso, cuando la entidad adquiriente asuma la obligación de pago del crédito pendiente de pago por el transmitente.

Para la aplicación de esta exención habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble trasmitido sea la vivienda habitual del transmitente.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los 2 años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los 2 años.

b) Que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Dicho requisito se acreditará en relación a los bienes inmuebles mediante Informe de la Dirección General del Catastro respecto a los inmuebles en los que conste la titularidad de las personas arriba indicadas y su valor catastral. Respecto al resto de los bienes y derechos se acreditará mediante Declaración de las personas indicadas en este apartado.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

En la solicitud de devolución de ingresos o con ocasión de la presentación de la autoliquidación deberá acreditarse la concurrencia de los requisitos previstos anteriormente”.

Igualmente se modifica lo dispuesto en el párrafo 1º del apartado 2, del art. 7, que quedaría con la siguiente redacción:

“2. Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor catastral de los terrenos, en el momento del devengo, el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.”

Tercero: La aprobación inicial de la modificación del apartado 1 del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal número 5 reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con la siguiente redacción:

“Artículo 8. Tipo de gravamen y cuota tributaria.—1. El tipo de gravamen será el 30 por 100 para las transmisiones en las que el período transcurrido desde la última transmisión sea igual o inferior a 5 años, y el 13,80 por 100 para el resto de las transmisiones”.

Cuarto: Aprobar inicialmente con efectos 1 de enero de 2015 un incremento del 2 por 100 en los coeficientes de situación aplicables al Impuesto sobre Actividades Económicas, y por tanto, modificar el cuadro de índices del artículo 12 de la Ordenanza Fiscal número 3 reguladora del Impuesto, cuyos coeficientes por categoría de calle serán los siguientes:



Quinto: La aprobación inicial de la modificación del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica, consistente en la supresión o derogación del apartado 2º.

Sexto: La aprobación inicial de la modificación del apartado 3 del artículo 13 de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará con la siguiente redacción:

Artículo 13.3. Normas de gestión tributaria.—“3. El plazo para el pago en período voluntario del impuesto sobre bienes inmuebles será el que determine la Ordenanza Fiscal General”.

Séptimo: Modificar inicialmente la denominación del Subepígrafe 3.1 del Epígrafe 6 de la Ordenanza Fiscal número 19 reguladores de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, donde dice “puestos y barracas”, se redenomina como “puestos, barracas y churrerías”.

Octavo: Aprobar inicialmente la modificación consistente en rectificar la cuota prevista para el Subepígrafe 3.2 del Epígrafe 6 de la Ordenanza Fiscal número 19 reguladores de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, correspondiente a los puestos de melones: Donde dice “32,75” debe decir “9,16”.

Noveno: Aprobar inicialmente la modificación de la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Fiscal número 19, reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, lo que supone la prórroga, durante el período impositivo 2015, de la actuación a llevar a cabo por la Oficina Tributaria tendente a la regularización tributaria prevista en la misma. En consecuencia, la citada D.A. 2ª queda redactada en la siguiente forma:

1. “Con carácter especial, y exclusivamente durante el ejercicio 2015, los beneficiarios del uso de las vías públicas para pasos de vehículos en los términos establecidos en el apartado anterior, y que no consten en el padrón cobratorio del tributo podrán regularizar su situación efectuando la declaración del aprovechamiento correspondiente. A estos efectos, la Oficina Tributaria, a partir de los datos censales y catastrales que constan a su disposición facilitaran a los contribuyentes la información necesaria para efectuar la declaración citada. La declaración tributaria efectuada por el contribuyente dará lugar a la liquidación de la cuota correspondiente al ejercicio 2015 y a su inclusión o modificación en el censo fiscal, sin que inicien actuaciones de comprobación, inspección o sanción en cumplimiento del deber de colaboración. Si durante el ejercicio 2015, el obligado tributario a la vista de la información facilitada no efectuara la declaración de regularización, por parte de la Administración se iniciaran de oficio las actuaciones de gestión que proceda respecto a los ejercicios no prescritos.

2. La liquidación correspondiente al ejercicio 2015 relativa al Subepígrafe 2.1 será objeto de notificación en cuanto suponga una alteración del elemento de determinación cuantitativa actualmente aplicable respecto a los actuales objetos tributarios”.

Décimo: Aprobar la modificación inicial del párrafo tercero del punto 1 del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal número 16 Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, que comienza diciendo “A efectos de la determinación de la superficie…” que quedará con la siguiente nueva redacción:

“La superficie a tener en cuenta será la superficie total del establecimiento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”.

Undécimo: Aprobar la modificación inicial del apartado 5º del epígrafe 1 del art. 5 de la Ordenanza Fiscal número 15, Servicios Urbanísticos, que quedará con la siguiente redacción:



Quinto: Publicar el Acuerdo definitivo y el texto íntegro modificado del articulado de las Ordenanza Fiscales 2015 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Sexto: Contra el presente acuerdo definitivo y de aprobación de la modificación de las Ordenanza Fiscales 2015 podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En Fuenlabrada, a 18 de diciembre de 2014.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/38.677/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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