Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141218-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Reglamento convivencia

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2014, acordó la aprobación inicial del Reglamento de normas de convivencia comunidad de vecinos calle Tercera Edad, número 8.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobada definitivamente.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Normas de convivencia comunidad de vecinos calle Tercera Edad, número 8

Es deber de todos los vecinos del edificio acatar y respetar todas las normas de convivencia que a continuación se establecen y acuerdan, asumiendo los infractores las responsabilidades a que diesen lugar y las preceptivas reclamaciones que se pudiesen derivar tanto del tipo administrativo, civil o penal.

Artículo 1. Portal, escaleras, rellanos y zonas comunes.—1.1. No se tirarán papeles, desperdicios, ni otros objetos cuidando de no producir manchas ni deterioro alguno en el portal, escaleras, rellanos y zonas comunes del edificio. Se establecerán turnos periódicos entre todos los vecinos para la limpieza dichas zonas.

1.2. No se aparcarán en las mismas motocicletas, bicicletas ni carritos y no se ocuparán con muebles u otros objetos.

1.3. Se cuidará de los elementos y bienes comunes (puertas, cristales, portero electrónico, interruptores y cuadros de mando de luz, barandillas, paredes, antenas de televisión, etcétera), evitando actos que pudieran suponer daños a las personas o a las cosas, estando obligados los padres a observar estrecha vigilancia sobre sus hijos en el cumplimiento de las normas, pudiendo exigir al infractor responsable la reposición o abono de los desperfectos.

1.4. Queda terminantemente prohibido utilizar cualquier zona común del edificio como lugar de recreo, evitándose los juegos o actividades con pelotas, patines, bicicletas y similares que pudieran causar daños materiales o entrañasen algún peligro a los demás vecinos, pudiendo exigir al infractor responsable la reposición o abono de los desperfectos. Se prohíbe dar voces y portazos.

1.5. El portal deberá estar cerrado permanentemente.

1.6. Está terminantemente prohibido fumar en las zonas comunes.

Art. 2. Vivienda.—2.1. No se permitirá en las viviendas otro uso que el de la normal habitación de las mismas.

2.2. Queda prohibido tender ropa y colgar objetos en el exterior de las viviendas, así como sacudir alfombras y arrojar basura y esputos a la calle y a las zonas comunes.

2.3. Serán de cuenta de los inquilinos las reparaciones que hayan de efectuarse por su negligencia o culpa en las viviendas.

2.4. Serán de cuenta de los inquilinos las reparaciones que deban realizarse en las zonas comunes por su culpa o negligencia o de las personas que accedan al edificio con su consentimiento, acompañamiento, apertura de puertas o incumplimiento del deber de su cierre.

Art. 3. Molestias a los vecinos.—3.1. Los vecinos deberán cuidar que no se altere la tranquilidad del edificio con voces o cantares, volúmenes elevados de aparatos de música y televisión y, en definitiva, todos aquellos ruidos que pudieran resultar molestos.

3.2. Las máquinas motorizadas, televisión, aparatos de música, etcétera, deberán regularse de forma que no trascienda el ámbito de la propia vivienda en que se utilicen.

3.3. Desde las veintitrés horas hasta las ocho horas no podrán realizarse fiestas, reuniones o actividades que causen ruidos de cualquier clase que puedan perturbar el descanso de los vecinos.

3.4. Si surgiese un problema o malentendido entre el vecindario, se tratará con respeto y flexibilidad por ambas partes favoreciendo el diálogo.

3.4. Se impone la preocupación por aquellos vecinos que viven solos y puedan tener necesidades especiales siempre respetando su intimidad. Se denunciarán a la Policía Local posibles situaciones de maltrato.

3.5. Queda terminantemente prohibido entre las veintidós y las ocho horas, de lunes a viernes, y los fines de semana, desde las veintitrés hasta las nueve horas, cualquier ruido o molestia que perturbe la tranquilidad y el descanso de los vecinos. En estos intervalos horarios se moderará el volumen de los aparatos de música, radio o televisión. Y se evitarán las siguientes acciones: movimientos o desplazamientos de muebles, llevar calzado ruidoso, golpear al abrir o cerrar las puertas, realizar pequeñas reparaciones que causen ruidos que pudieran afectar al resto de los vecinos o cualquier otro acto de consecuencias similares.

Art. 4. Animales domésticos, silvestres y exóticos.—4.1. Los propietarios de animales domésticos pondrán especial cuidado en que su presencia no moleste a la vecindad, no estando permitido que anden sueltos por las zonas comunes. Se recuerda a los dueños que están obligados a censar a los mismos en el Censo de Animales del Ayuntamiento.

4.2. Los animales deberán ser conducidos con cadena o correa e ir provistos de bozal en el caso de perros peligrosos, o aquellos en los que su temperamento lo aconseje, bajo la responsabilidad del dueño.

4.3. Se prohíbe la permanencia continuada de los perros en las terrazas, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda. Los propietarios podrán ser denunciados si el perro ladra por la noche.

4.4. Los dueños son los únicos responsables de los daños y de la suciedad que los animales depositen en cualquier lugar de las zonas comunes, estando obligado a la reparación de aquellos y limpieza de las mismas.

4.5. La estancia de animales silvestres y exóticos en las viviendas queda condicionada a no atentar contra la higiene y la salud pública y a no causar riesgos ni molestias a la vecindad.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento, cuya redacción definitiva debe ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Colmenarejo, a 1 de diciembre de 2014.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/37.055/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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