Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141217-21

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

21
Organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

Acuerdo de 27 de noviembre de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para establecer una distribución más racional desde el punto de vista administrativo de las Subdirecciones Generales de Bomberos y SAMUR-Protección Civil, dependientes de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, que cuenta con un servicio cada una y, respectivamente, cuatro y dos Departamentos. Por ello, los Departamentos que actualmente tienen dependencia orgánica directa de las Subdirecciones Generales, pasan a depender de los correspondientes servicios. Como consecuencia de esta reorganización, se modifica la denominación de las unidades que integran la Subdirección General de SAMUR-Protección Civil. Asimismo, se corrige una referencia a la Dirección General de Seguridad existente en el artículo 4 del Acuerdo, cuya denominación actual es Dirección General de la Policía Municipal.

Finalmente, por Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2014 se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, motivo por el que deben modificarse las referencias que el Acuerdo hace al Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de noviembre de 2014, acuerda:

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos en los términos que a continuación se indican:

Uno. Se modifica el artículo 2, relativo a la “Estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias”, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, organismos y empresas:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador general de Seguridad y Emergencias:

1.2.1. Dirección General de la Policía Municipal.

1.2.2. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

1.3. Coordinador general de Control de Actividades Económicas, Sanidad y Consumo:

1.3.1. Instituto Municipal de Consumo.

1.3.2. Organismo Autónomo Agencia de Actividades.

1.3.3. Organismo Autónomo Madrid Salud.

1.3.4. Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, Sociedad Anónima”.

Dos. En el artículo 4, relativo a la “Secretaría General Técnica de Seguridad y Emergencias”, se modifica el punto 2.10 del apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.10. Coordinación y conformidad de las propuestas de acuerdo o decreto en materia de gestión económica, administrativa, relaciones laborales y recursos humanos, que se formulen dentro de la propia Área de Gobierno en el ámbito de las Direcciones Generales de la Policía Municipal y de Emergencias y Protección Civil”.

Tres. En el artículo 9, relativo a la “Dirección General de Emergencias y Protección Civil”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Dirección General de Emergencias y Protección Civil se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Calidad:

2.1.1. Departamento de Gestión y Régimen Jurídico de Personal.

2.1.2. Departamento de Organización y Calidad de los Servicios.

2.1.3. Departamento de Estructuras y Régimen Económico de Personal.

2.2. Subdirección General Económico-Administrativa:

2.2.1. Departamento de Medios Técnicos y Recursos Materiales.

2.2.2. Departamento de Gestión Administrativa.

2.2.3. Departamento Económico y de Presupuestos.

2.3. Subdirección General de Informática, Comunicación y Nuevas Tecnologías:

2.3.1. Departamento de Informática y Comunicaciones.

2.3.2. Departamento de Innovación y Desarrollo.

2.4. Subdirección General de Bomberos:

2.4.1. Servicio de Extinción de Incendios:

2.4.1.1. Departamento de Planificación.

2.4.1.2. Departamento de Formación.

2.4.1.3. Departamento de Prevención de Incendios.

2.4.1.4. Departamento de Coordinación y Servicios a la Comunidad.

2.5. Subdirección General de SAMUR-Protección Civil:

2.5.1. Servicio de SAMUR-Protección Civil:

2.5.1.1. Departamento de Asistencia Sanitaria Urgente.

2.5.1.2. Departamento de Capacitación y Logística”.

Cuatro. La disposición adicional tercera, relativa al “Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades”, queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Organismo Autónomo Agencia de Actividades.—1. El gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades tiene rango de coordinador general.

2. Al gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades le corresponde coordinar la información, apoyo y asesoramiento a las entidades de colaboración urbanística, así como proponer al presidente del Consejo Rector la aprobación de los protocolos técnicos y, en general, la adopción de las resoluciones que sean de la competencia de este, además de las funciones referidas en el artículo 15 de sus estatutos.

3. Asimismo, por delegación de la Junta de Gobierno, le corresponden las siguientes competencias:

a) La concesión de las licencias para actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional previstas en el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 o disposición que la sustituya, siempre que se refieran a actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

b) La concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

c) La autorización de la ocupación temporal de la vía pública para la instalación de vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza asociadas a la implantación o modificación de una actividad económica incluida en el ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

d) La sanción de las infracciones tipificadas en los apartados 2, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 16 del artículo 37 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el apartado 13 del artículo 37 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia de las infracciones del artículo 38 cuya sanción corresponda al gerente de la Agencia.

e) La autorización de las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo prevista en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas”.

Cinco. La disposición adicional séptima, relativa a la “Delegación especial de potestad sancionadora en el gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades”, queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

Delegación especial de potestad sancionadora en el gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades.—Corresponderá al gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, respecto a la imposición de las sanciones por la comisión de cualesquiera de las infracciones tipificadas en los artículos 37, 38 y 39 en el pabellón “Madrid Arena” los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2012.

Esta competencia prevalecerá sobre otras que en la misma materia se hubieran atribuido a los órganos de las Áreas de Gobierno, de los Organismos Autónomos o de los Distritos”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.3.2.f) y g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 27 de noviembre de 2014.—El coordinador general de la Alcaldía, Juan Antonio Gómez-Angulo.

(03/36.930/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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