Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141215-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 3

170
Despido 388 de 2014

EDICTO

Don Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 388 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Quintás Sesar, contra “Transportes Rivefarma, Sociedad Limitada”, “I-Vamos, Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y don Manuel Riveiro Rodríguez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1.o Estimo la demanda sobre despido formulada por don Diego Quintás Sesar, frente a la empresa “I-Vamos, Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral, con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de la opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

2.o La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada son los siguientes:

En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 17.989,24 euros.

En concepto de salarios de trámite para el caso de la opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia calculados a razón de 53,86 euros al día, y que hasta la fecha de la presente sentencia asciende a 6.678,64 euros.

3.o Desestimo la acción ejercitada frente a don Manuel Riveiro Rodríguez y “Transportes Rivefarma, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en los artículos 194 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes Rivefarma, Sociedad Limitada”, y “I-Vamos, Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 14 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.521/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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