Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141213-28

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

28
Procedimiento 786 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 786 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Rubio Benito, frente a “Siquiares Bussines, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 183 de 2014

En Madrid, a 30 de abril de 2014.—Vistos por mí, ilustrísimo señor don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido y cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Francisco Javier Rubio Benito, asistido por la letrada doña Cristina Celles Díaz, y como demandada, “Siquiares Bussines, Sociedad Limitada”, no comparecida, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Francisco Javier Rubio Benito, contra “Siquiares Bussines, Sociedad Limitada”:

1. Declaro la improcedencia del despido del actor producido el día 15 de abril de 2013.

2. Condeno a la empresa demandada a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión del demandante o el pago al mismo de una indemnización por importe de 696,98 euros. En caso de no optar de forma expresa, se entenderá que lo ha hecho por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

3. Condeno a la empresa demandada, para el caso de optar en favor de la readmisión, a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa a razón de un importe diario de 50,69 euros.

4. Condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.690,08 euros, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación o por medio de escrito o comparecencia. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/0786/13, como depósito, la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si es la empresa demandada, deberá abonar las tasas a las que venga obligado de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Siquiares Bussines, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.759/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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