Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141211-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Modificación ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de información pública del expediente para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, alegaciones o sugerencias a dicho expediente, se entiende elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la citada modificación para su entrada en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Se modifica el artículo 7.2 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo nuevo texto queda redactado de la siguiente manera:

“El tipo de gravamen será el 0,66 por 100 cuando se trate de bienes urbanos y el 0,80 por 100 cuando se trate de bienes rústicos”.

En Batres, a 27 de noviembre de 2014.—El alcalde, José María Henche García.

(03/36.290/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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