Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141210-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

201
Procedimiento 17 de 2012

EDICTO

Doña María Estrella López Tello, secretaria judicial del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de guarda y alimentos F02 número 17 de 2012, se ha dictado la siguiente resolución de 22 de abril de 2014, del tenor literal:

Sentencia número 13 de 2014

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 22 de abril de 2014.

El señor don Eduardo Muñoz de Baena Simón, magistrado titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de custodia y alimentos número 17 de 2012 que versan sobre guarda de menores y alimentos reclamados por los progenitores en su nombre; autos que han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña María Ángeles Martín Martín, bajo representación procesal de la procuradora de los Tribunales doña Ana Villa Ruano y con la asistencia del letrado don Juan M. Luna Fernández, contra don Julio de la Villa Martínez, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal en la condición de parte.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Ana Villa Ruano, en nombre y representación de doña María Ángeles Martín Martín:

Se encomienda a la madre la potestad de guarda y custodia sobre las hijas Paula y Marta de la Villa Martín, nacidas de la relación mantenida con don Julio de la Villa Martínez, con sujeción a la patria potestad ejercida por ambos progenitores.

En defecto de acuerdo entre los progenitores sobre el régimen de comunicación y visitas, el padre podrá ejercer el derecho de compañía:

Los fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del colegio o las diecisiete horas en días no lectivos hasta las veinte horas del domingo.

La mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano, computados desde el día siguiente a la finalización de las clases hasta el día anterior a su reanudación. En las Navidades el tránsito de una mitad a otra se efectuará a las doce horas del 31 de diciembre.

La primera mitad corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los impares.

Mientras estén vigentes medidas cautelares o penas accesorias de alejamiento e incomunicación entre los progenitores, las recogidas y entregas de custodia que no tengan lugar en el centro escolar deberán hacerse en un punto de encuentro familiar. Una vez finalizada su vigencia, las recogidas y entregas deberán hacerse por el padre en el domicilio que la madre comparte con las hijas.

Con efectos desde la fecha de presentación de la demanda, el padre abonará a la madre la cantidad mensual de 400 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas, que será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta o libreta de ahorro designada al efecto. La pensión será actualizada el 1 de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE. Los gastos extraordinarios causados por las hijas serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, de la que se dejará testimonio en el procedimiento, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo relacionado es cierto y concuerda fielmente con su original al que me remito.

Y para que sirva de su notificación a don Julio de la Villa Martínez, expido la presente en Madrid, a 18 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.306/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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