Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141210-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

199
Procedimiento 49 de 2013

EDICTO

En el juicio verbal número 49 de 2013, se ha dictado sentencia de 25 de septiembre de 2014, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 25 de setiembre de 2014.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 49 de 2013, sobre relaciones paternofiliales promovidos por doña Gladis Irene Bailón Chiquito, representada por el procurador de los Tribunales señor Pereda García-Quismondo, contra don José Alberto Morillo Almanzar, declarado en rebeldía por esta causa.

Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de los hijos menores de edad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Gladis Irene Bailón Chiquito, contra don José Alberto Morillo Almanzar, declarado en rebeldía por esta causa, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. La patria potestad de los hijos menores de edad corresponde a ambos progenitores.

2. Se atribuye la guarda y custodia de los niños en exclusiva a la madre.

3. El demandado deberá satisfacer a favor de sus hijos, una pensión de 200 euros mensuales por cada hijo, es decir, 400 euros mensuales. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que causen los menores, y que sean debidamente notificados y justificados. La cantidad de 400 euros será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el IPC general publicado por el INE.

4. Se establece a favor del padre un régimen de visitas, consistente en sábados y domingos alternos, sin pernocta, de diez a dieciocho horas. Las entregas y recogidas se harán a través de los abuelos paternos.

Este régimen podrá ampliarse a petición del padre, y una vez este acredite reunir las adecuadas condiciones para tenerlos consigo con pernocta y en tiempo de vacaciones.

5. Se atribuye el domicilio que fuera familiar, sito en la calle Lucano, número 75, primero C, a la madre e hijos.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto”, con el número 2668-0000-13-0049-13, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en lo autos de juicio verbal número 49 de 2013, por el presente se notifica a don José Alberto Morillo Almanzar, la sentencia dictada en autos bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.136/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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