Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141210-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

76
Recurso 180 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 180 de 2014 formalizado por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 22 de Madrid, en sus autos de demanda número 782 de 2012, seguidos a instancias de doña Manuela Liberal Carnerero, frente a “El Corte Inglés”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e “Industrias Confeccionistas de Parla, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado sentencia de fecha 17 de octubre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 22 de Madrid, en sus autos de demanda número 782 de 2012 y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer expresa declaración de condena en costas.

Y para que sirva de notificación a “Industrias Confeccionistas de Parla, Sociedad Anónima”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.465/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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