Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2014

Sección 1.4.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141209-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2014, del Director General de Transportes, por la que se procede a la publicación de las notificaciones de laudos arbitrales en materia de transporte, que se relacionan en los Anexos adjuntos (Edicto 194/14).

Por no haber sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios las notificaciones de los laudos arbitrales que se relaciona en los Anexos adjuntos, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se acuerda la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 17 de noviembre de 2014.—El Director General de Transportes, Federico Jiménez de Parga Maseda.

ANEXO I

Reclamado. — Último domicilio conocido. — Notificación laudo arbitral

Rogaska Ibérica Cristal, Sociedad Limitada. — Avenida Real de Pinto, 79, primero, 28071 Madrid. — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Trans(X)Tar, Sociedad Limitada, la cantidad de 944,73 euros en concepto de impago de portes y gastos de devolución, más los intereses de demora devengados desde la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el completo pago de la deuda.

Trezun, Sociedad Limitada. — Serrano, 56, primero izquierda, 28001 Madrid. — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Trans(X)Tar, Sociedad Limitada, la cantidad de 1.294,97 euros en concepto de impago de portes, más los intereses de demora devengados desde la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el completo pago de la deuda.

Starco, Sociedad Anónima. — Juan Ramón Jiménez, 41, 28036 Madrid. — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Seur Geopost, Sociedad Limitada, la cantidad de 702,13 euros en concepto de impago de portes.

Embalajes Madrid, Comunidad de Bienes (comuneros: Francisco Martín Fernández y Víctor Manuel Martín Alcaide). — San Erasmo, 42, nave 26, 28021 Madrid. — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Transnatur, Sociedad Anónima, la cantidad de 4.101,24 euros en concepto de impago de portes, más los intereses de demora devengados desde la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el completo pago de la deuda.

ANEXO II

Reclamado. — Último domicilio conocido. — Notificación laudo arbitral

Sesan Logística y Distribución, Sociedad Limitada. — Tales de Mileto, 15, nave 28, 28806 Alcalá de Henares (Madrid). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Seur Geopost, Sociedad Limitada, la cantidad de 15.914,80 euros en concepto de impago de portes.

DH y Obras y Servicios, Sociedad Cooperativa. — Del Agua, sin número, 28320 Pinto (Madrid). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Seur Geopost, Sociedad Limitada, la cantidad de 1.682,38 euros en concepto de impago de portes.

JBS Maquinaria de Gimnasio, Sociedad Limitada. — San Sebastián, 29, portal K, segundo C, 28500 Arganda del Rey (Madrid). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Seur Geopost, Sociedad Limitada, la cantidad de 2.238,58 euros en concepto de impago de portes.

Jetcatering, Sociedad Limitada. — Ramón y Cajal, 5, polígono industrial El Frontal, 28816 Valdemoro (Madrid). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Seur Geopost, Sociedad Limitada, la cantidad de 12.888,50 euros en concepto de impago de portes.

ANEXO III

Reclamado. — Último domicilio conocido. — Notificación laudo arbitral

José Morillo Pastor. — Antonio Caselles, 31, 46830 Benigänim (Valencia). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Trans(X)Tar, Sociedad Limitada, la cantidad de 26.571,18 euros en concepto de impago de portes, más los intereses de demora devengados desde la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el completo pago de la deuda.

Geo Memon, Sociedad Limitada. — Felipe II, 191, planta baja, puerta 3, 08027 Barcelona. — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Seur Geopost, Sociedad Limitada, la cantidad de 745,65 euros en concepto de impago de portes.

Desarrollo Intermodal del Mediterráneo, Sociedad Limitada. — Partida Vila Sis Cantons, sin número, 46520 Sagunto (Valencia). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Transdi-Pomar, Sociedad Limitada, la cantidad de 457,62 euros en concepto de impago de portes, 40 euros en concepto de gestión de cobro, más los intereses de demora devengados desde la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el completo pago de la deuda

Nelcivil Construcciones, Sociedad Limitada. — Nuevo Milenio, 22, polígono industrial Las Viñas, 37500 Ciudad Rodrigo (Salamanca). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Cargo Services, Sociedad Anónima, la cantidad de 5.868,50 euros en concepto de impago de portes, más los intereses de demora devengados desde la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el completo pago de la deuda.

Technological Grass Industries, Sociedad Anónima (Technograss, Sociedad Anónima). — Avenida de la Constitución, parcela 117, 45950 Casarrubios del Monte (Toledo). — Incumplimiento de contrato de transporte por falta de pago. Debe abonar a Tradocks, Sociedad Limitada, la cantidad de 3.093,20 euros en concepto de impago de portes, 40 euros en concepto de gestión de cobro, más los intereses de demora devengados desde la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el completo pago de la deuda.

(03/36.074/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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