Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141206-12

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

12
Ordenanza tramitación de licencias

Sometida a información pública la ordenanza especial reguladora de tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades del Ayuntamiento de Torres de la Alameda y sin que se hayan presentado reclamación o sugerencia alguna, se entiende definitivamente aprobada sin acuerdo expreso del Pleno Municipal la citada ordenanza municipal.

ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE INSTALACIÓN, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid inicia un proceso de impulso y fomento de la actividad económica a través de la simplificación de procedimientos administrativos y urbanísticos, y la eliminación de trabas administrativas y limitaciones para el libre ejercicio de la actividad. Con posterioridad a esta norma se ha aprobado una normativa estatal que profundiza en la necesidad de facilitar la implantación de actividades económicas y que se traduce en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

El objetivo principal de la Ley 2/2012, de 12 de junio, es la supresión en un gran número de actividades comerciales de la exigencia previa de licencia urbanística, pudiendo comenzarse la actividad con la simple presentación de una declaración responsable. Esta inexigibilidad se ha visto ratificada con la aprobación de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, al modificar su ley de junio y establecer la obligatoriedad para los ayuntamientos de tener en cuenta y adaptar sus ordenanzas al régimen jurídico aplicable con carácter básico en la normativa estatal y regulado en esa misma ley. La Ordenanza Especial Reguladora de Tramitación de Licencias de Instalación, Apertura y Funcionamiento de Actividades del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, nace por tanto con la vocación de integrar este nuevo marco regulador en la actuación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, y posibilitar su aplicación a todas las actividades económicas que se pretendan desarrollar en el municipio.

La normativa general sobre procedimiento administrativo y regulación de medios de intervención de la actividad de los ciudadanos, ya había sufrido anteriormente importantes cambios que han inspirado también el nuevo sistema configurado en la Ordenanza. Se trata del artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, incorporado por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Las Administraciones Públicas podrán intervenir la actuación de los ciudadanos, pero deben optar siempre por la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público y justificar su proporcionalidad con los fines que se persiguen.

En este complejo contexto jurídico-normativo, el Ayuntamiento ha decidido elaborar un texto normativo que regule los medios de intervención y control municipales sobre el ejercicio de actividades económicas, acomodándose al espíritu de estas nuevas normas, así como a las circunstancias económicas, comerciales y sociales actuales que acontecen.

Para ello, el nuevo texto plantea dos novedades destacables, por un lado la simplificación a dos procedimientos de los medios de intervención: declaración responsable con carácter general y el sometimiento a la exigencia previa de licencia que queda reservada únicamente para aquellos supuestos en que esté justificado por razones de seguridad o protección del medio ambiente, y estas razones no puedan salvaguardarse con la presentación de una declaración responsable. La declaración responsable pasa a ser el medio de intervención utilizado con carácter general, y la licencia tendrá un carácter residual. La consecuencia inmediata de este cambio, es la alteración del sistema de comprobación y control tradicional, pasamos de un control ex ante a un control posterior una vez que ya se está desarrollando la actividad económica. Este cambio de mentalidad afecta no solo al ciudadano sino también a la Administración, que se va a ver obligada a invertir su intervención y centrar los esfuerzos en las actuaciones de comprobación e inspección y no en la remoción de límites establecidos con carácter previo. Hay que limitar la acción pública a priori e incrementar la confianza en los ciudadanos, resultando necesario profundizar en nuevas formas de control, una auténtica innovación en el ámbito del derecho administrativo tradicionalmente acostumbrado a intervenir con carácter previo.

Con el objetivo de facilitar, simplificar y dinamizar la actividad económica en el municipio de Torres de la Alameda, en el marco de las competencias municipales, la Ordenanza diseña un nuevo sistema de intervención y control municipal en la apertura de actividades económicas. Todo ello se traduce en un Título Preliminar y cuatro Títulos cuyo contenido más destacable se describe a continuación.

El Título Preliminar incluye el objeto, las definiciones necesarias para facilitar la comprensión del texto, el ámbito de aplicación, los medios de intervención municipal, los actos no sometidos a intervención, los criterios que han de regir la valoración de actuaciones que puedan implicar una modificación de la licencia y los requisitos del cambio de titularidad de la actividad.

El Título I está dedicado íntegramente a la declaración responsable, se divide en dos capítulos. El Capítulo I recoge las disposiciones generales aplicables a las solicitudes. De este Capítulo hay que destacar la ampliación del ámbito de la declaración responsable que se convierte con carácter general en el medio de intervención municipal de las actividades económicas. Especial mención merece también la regulación del contenido de la declaración responsable y documentación adjunta, que se adapta plenamente al espíritu y sentido contemplado tanto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como en los artículos 3 y 4 de la Ley 2/2012, de 12 de junio. El titular de la actividad debe aportar el modelo normalizado de declaración responsable debidamente cumplimentado, y acompañado del proyecto técnico que en cada caso proceda y del justificante de pago de la tasa. El Capítulo II regula la declaración responsable, haciendo especial hincapié en las actuaciones posteriores de comprobación material.

El Título II está dedicado al procedimiento de licencia, que engloba todas aquellas actuaciones que requieren la intervención previa de la autoridad municipal. La estructura se compone de un capítulo dedicado a las disposiciones comunes y regula el procedimiento de tramitación de licencia ante el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, y el Capítulo II contiene las reglas generales por las que se rigen las licencias de primera ocupación y funcionamiento.

El Título III incluye el régimen sancionador aplicable, remitiendo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en todo lo relativo a las infracciones en materia urbanística. En las declaraciones responsables se aplicará también esta norma autonómica y específicamente el régimen sancionador contemplado en la Ley 2/2012, de 12 de junio.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención municipal en la apertura y funcionamiento de actividades económicas en el municipio de Torres de la Alameda.

Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza, se entiende por:

1. Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

2. Comunicación previa: documento mediante el que el interesado pone en conocimiento de la Administración sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

3. Licencia de actividad: acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, autoriza la implantación de la actividad.

4. Actividad económica: toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios.

5. Función de verificación y control: función de evaluación y comprobación de la conformidad con el ordenamiento jurídico de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las disposiciones de esta ordenanza se aplican a cualquier actividad económica, incluidas las de prestación de servicios, y las obras que sean precisas para su implantación o modificación.

2. Quedan excluidas del deber de solicitar y obtener licencia de actividad, presentar declaración responsable o acto comunicado, y por lo tanto del ámbito de la presente Ordenanza, las siguientes, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial de que puedan necesitar otro tipo de autorización administrativa:

a) El uso residencial, sus instalaciones especializadas, elementos comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento como dotación al servicio de los edificios.

b) Cualquier actuación cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público o Empresas públicas así como representaciones diplomáticas u organismos internacionales, o se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.

c) Las actuaciones urbanísticas que se realicen sobre bienes de dominio público y precisen de la obtención de la correspondiente autorización o concesión demanial, en concreto: los quioscos para venta de prensa, revistas, publicaciones, chucherías, flores, y otro tipo de productos de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del término municipal; la venta en los puestos del mercadillo municipal; los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en los espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía, salvo si se trata de locales individuales en instalaciones municipales sujetos al régimen de concesión.

d) Las actuaciones que afecten a los siguientes usos urbanísticos, u otros usos que aun no estando recogidos en este listado estén previstos como usos autorizables o compatibles de alguno de ellos:

i. Dotacional zona verde.

ii. Dotacional Servicios de las Administraciones Públicas.

iii. Dotacional Servicios infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.

iv. Dotacional para la Vía Pública.

v. Dotacional para el Transporte.

e) Las actuaciones que afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble, y alguno de ellos estuviera excluido de esta ordenanza.

3. Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ordenanza las actuaciones que afecten únicamente y de forma autónoma al uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, vinculados o supeditados a alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, salvo que se soliciten por las Administraciones públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público o Empresas Públicas, o que se encuentren vinculadas al uso dotacional para el transporte.

Art. 4. Normativa aplicable.—La materia objeto de la presente ordenanza se rige por las disposiciones previstas en ella, con carácter supletorio por la ordenanza fiscal número 4, Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.), y por la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Art. 5. Derechos de los interesados.—os interesados tendrán reconocidos específicamente, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:

1. Iniciar inmediatamente el ejercicio de la actividad cuando esté sometida a declaración responsable, o una vez obtenida la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

2. Obtener la licencia de actividad y funcionamiento en el plazo establecido en cada caso, sin perjuicio de los efectos establecidos en la legislación aplicable en el ámbito del silencio administrativo.

3. No presentar documentación que obre en poder de los servicios municipales.

4. Presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios municipales y de las entidades colaboradoras urbanísticas.

Art. 6. Deberes de los interesados.—Los interesados tendrán, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes deberes:

1. Presentar debidamente la declaración responsable o, en su caso, solicitar la licencia previa.

2. Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Torres de la Alameda los cambios de titularidad de la actividad.

3. Permitir las inspecciones y comprobaciones que le sean requeridas.

4. Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Torres de la Alameda el cese del ejercicio de la actividad.

Art. 7. Medios de intervención.—Para el ejercicio de actividades económicas en el municipio de Torres de la Alameda, con o sin ejecución de obras, los interesados tendrán que ajustarse al régimen de declaración responsable o licencia en los términos establecidos en esta ordenanza.

Art. 8. Actos no sujetos a intervención.—Sin perjuicio de la necesaria autorización para la retirada de residuos procedentes de obras de construcción y demolición, no estarán sometidas a ningún medio de intervención municipal: las obras que se caracterizan por su sencillez técnica y nulo impacto urbanístico tales como obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de un solo local, solados, alicatados, sanitarios, yesos, pintura, que no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de instalaciones propias por otras sin mayores exigencias medioambientales que las previas.

Art. 9. Modificaciones.—1. Durante la realización de las obras o la implantación de la actividad y previamente al acto de comprobación, no se considerarán modificación de la licencia o de la declaración responsable las alteraciones que se hayan producido en el edificio, local o sus instalaciones cuando las mismas se ajusten a la normativa que las regula, salvo que afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad o superficie del local, al número de locales. Si no se ajustasen se aplicarán los mecanismos de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Se considerará modificación el cambio de actividad, salvo que la nueva actividad o la inicial con la incorporación de alguna complementaria de ella, tenga la misma consideración y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad. Las variaciones producidas se relacionarán en el acta de comprobación, sin necesidad de tramitar licencia o declaración aparte, quedando legalizadas con la concesión de la licencia de primera ocupación y funcionamiento o el acto de comprobación posterior. Cuando las variaciones se hayan concretado en obras que requieran proyecto de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación se incorporará el correspondiente proyecto modificado.

2. Durante el ejercicio de las actividades con licencia o declaración responsable, y con las mismas salvedades indicadas en el punto 1, no se considerará modificación de la licencia o declaración las variaciones que se hayan producido en la actividad, el local o sus instalaciones cuando no alteren las condiciones de repercusión ambiental, seguridad o salubridad por debajo de las exigencias técnicas establecidas para las mismas por la normativa vigente. Tampoco se considerará modificación el cambio de actividad o la incorporación de alguna complementaria a la misma cuando esta tenga la misma consideración y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad que la primera.

Las obras que han dado lugar a estas variaciones se legalizarán a través de licencia o declaración responsable, dependiendo de la entidad de las mismas. La licencia que se conceda o la declaración se limitarán a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia a la licencia del establecimiento.

3. En el caso de actividades de espectáculos públicos y recreativas, también se considerará modificación de licencia o declaración responsable el cambio de actividad de las indicadas en el Catálogo, así como el incremento del aforo.

4. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la licencia o de la declaración responsable.

5. Durante la ejecución de las obras autorizadas no precisarán modificación de licencia las variaciones en el número de plazas de aparcamiento que no supongan disminución de la dotación obligatoria de servicio del edificio, sin perjuicio de su constancia documentada en el expediente.

Art. 10. Inspección municipal.—1. Todas las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza, quedan sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, que podrá ser ejercida en cualquier momento.

2. Si como consecuencia de la acción inspectora se detecta la presunta comisión de una infracción prevista en la legislación urbanística aplicable, o en cualquier otra normativa sectorial aplicable, se actuará de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística aplicable, sin perjuicio de lo establecido en el Título III.

Art. 11. Requisitos de la comunicación previa para el cambio de titularidad de la actividad.—1. El cambio de titularidad de las actividades objeto de esta ordenanza, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Torres de la Alameda por el nuevo titular o, en su defecto, por el anterior, cumpliendo los requisitos detallados en el presente artículo, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación urbanística objeto de la transmisión.

2. Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real. La comunicación del cambio de titularidad no modificará la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este hubiera acordado con la Administración Pública.

3. El cambio de titularidad de actividades se producirá mediante la presentación del modelo aprobado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda o escrito según dicho modelo, en el registro municipal o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañado, de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la identidad del nuevo titular o de su representante, y, en su caso, escritura de constitución de la persona jurídica.

b) Documento público o privado que acredite la transmisión “inter vivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o en su defecto, documento que acredite el consentimiento del anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable.

c) En las actividades sujetas a ley reguladora de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, copia cotejada del seguro de responsabilidad civil y protección de incendios por las cuantías mínimas legalmente establecidas, o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificantes del pago de las cuotas correspondientes.

4. La comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se acompaña de los documentos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado 3, sin perjuicio de la comprobación por los servicios municipales dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha comunicación y de la exigencia del cumplimiento de tener suscrito el correspondiente seguro.

Comprobada la validez de la comunicación de la transmisión en el plazo arriba indicado o en su caso, cumplimentado debidamente, el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, los datos se incorporarán en el expediente correspondiente.

5. En los cambios de titularidad que afecten a actividades sujetas a evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente, el órgano municipal competente comunicará debidamente al órgano medioambiental la citada transmisión.

TÍTULO I

Declaración responsable

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 12. Declaración responsable y ámbito de aplicación.—1. Con carácter general el ejercicio de actividades se someterá a declaración responsable, que será tramitada ante el Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

2. Se incluye en el régimen de declaración responsable:

a) La implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid con la ejecución de cualquier tipo de obras, incluidas las que requieren proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o sin obras.

b) La implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, no incluidas en el punto anterior, y las que se incorporan en el Anexo I, con la ejecución de obras que no requieran proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

c) La implantación, modificación y el ejercicio de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, cuando voluntariamente lo elija el titular, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

d) La implantación y modificación y el ejercicio de todas aquellas actividades no sometidas a licencia previa de conformidad con lo establecido en el artículo 21, con obras que no precisen proyecto técnico de obra de edificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

e) La ejecución de obras que no precisen proyecto técnico de obra de edificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, en cualquier actividad económica con licencia o declaración, siempre que no den lugar a la modificación de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

3. Quedan excluidas del régimen de declaración responsable:

a) Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto las actividades incluidas en el apartado 5 del Anexo I.

b) Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.

c) Las obras que requieran de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo en los casos indicados en la letra a) del apartado 2.

d) Las actuaciones que quedan sometidas a licencia previa.

Art. 13. Objeto y efectos de la declaración responsable.—1. La presentación de la declaración responsable facultará al titular de la actividad para la ejecución de las obras y el ejercicio de la actividad declarada en su escrito.

2. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Torres de la Alameda siempre que la actuación se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable y vaya acompañada de la documentación y requisitos exigidos en los artículos 14 y 15, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.

En el ámbito de las relaciones que el titular de la actividad mantenga con la administración tributaria municipal, la declaración responsable tendrá los efectos que antes correspondían a la licencia municipal expresa.

3. El titular de la declaración responsable deberá comunicar al Ayuntamiento, si no lo hubiera indicado en la propia declaración, la fecha de inicio de la actividad, en defecto de la cual se entenderá que el inicio se ha producido desde la entrada de la declaración responsable en el Registro del Ayuntamiento de Torres de la Alameda. En caso de que la declaración responsable implique la ejecución de obras, el titular deberá comunicar al Ayuntamiento la terminación de las mismas.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar o continuar las obras, la implantación o modificación de la actividad o su ejercicio, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Art. 14. Contenido general de la declaración responsable.—1. El interesado debe manifestar en la declaración responsable que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. La declaración responsable contendrá, en todo caso, la siguiente información:

a) Identificación del titular de la actividad y en su caso, de su representante.

b) Identificación y superficie del local.

c) Objeto de la declaración responsable especificando la actividad u obra que se pretende realizar.

d) Que el local no se ubica en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o Catalogado dentro del nivel de máxima protección.

e) Que la actuación no conlleva uso privativo u ocupación de bienes de dominio público.

2. El titular de la actividad, si así lo estimase conveniente, podrá comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable, la viabilidad urbanística de la actividad, a través de la consulta urbanística correspondiente.

En los casos en que la declaración responsable incluyera obras de nueva edificación, el interesado podrá formular consulta urbanística singular en la que se podrán incluir aquellas cuestiones relativas a la adecuación de las condiciones de la parcela, posición y ocupación de la edificación, edificabilidad, volumen y forma del edificio y compatibilidad del uso pretendido a la normativa urbanística. La resolución producirá efectos vinculantes para el Ayuntamiento en los extremos consultados.

Art. 15. Documentación a aportar junto con la declaración responsable.—1. El titular de la actividad podrá realizar su actuación urbanística para implantar, o modificar su actividad, con la presentación del modelo normalizado de declaración responsable aprobado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, debidamente cumplimentado, y acompañado, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico o memoria justificativa suscritos por técnico competente o documentación descriptiva que en cada caso proceda de acuerdo con la normativa vigente.

b) Justificante del pago de la tasa municipal.

2. Atendiendo a las peculiaridades de cada caso concreto, deberá aportar también:

a) Acreditación del pago de los tributos y exacciones que correspondan.

b) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.

c) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.

d) Certificado de las instalaciones que precisen de dicho certificado para verificar su correcta instalación.

e) Contrato de mantenimiento de las instalaciones de prevención y control de incendios.

f) Seguro de responsabilidad Civil y de Incendios.

Capítulo II

Procedimiento

SECCIÓN PRIMERA

Presentación

Art. 16. Presentación de la declaración responsable.—El titular de la actividad o la persona que designe como su representante deberá presentar su declaración responsable, según el modelo aprobado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en el registro municipal o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos y requisitos exigidos en los artículos 14 y 15.

SECCIÓN SEGUNDA

Comprobación material

Art. 17. Comprobación de la actuación con la normativa aplicable.—1. Recibida la declaración responsable con la documentación completa, y una vez que el interesado ha comunicado al Ayuntamiento la fecha de inicio de la actividad o, en su caso, la fecha de terminación de las obras, se comprobará su conformidad con la normativa aplicable. Del acto de comprobación se levantará la correspondiente acta de inspección.

2. En las actividades con una superficie útil de uso público superior a 150 metros cuadrados, se realizará la visita de comprobación en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación de la fecha de inicio de la actividad o de la de terminación de las obras.

3. En el resto de actividades la visita de comprobación se realizará en el plazo máximo de 6 meses desde la comunicación de la fecha de inicio de la actividad o de la terminación de las obras.

4. En actividades de espectáculos públicos y recreativas, se realizará la visita de comprobación en el plazo máximo de 1 mes desde la comunicación de la fecha de inicio de la actividad o de la terminación de las obras.

5. El resultado de las actuaciones de comprobación podrá ser:

a) Favorable: cuando la actividad se adecue a la documentación presentada y se ejerza de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación. Se acordará la terminación del procedimiento de comprobación, notificando dicha circunstancia al interesado.

b) Condicionado: cuando se aprecie la existencia de deficiencias de carácter no esencial.

c) Desfavorable: cuando la actividad o la documentación aportada presente deficiencias esenciales.

Art. 18. Deficiencias de carácter esencial.—1. Se consideran deficiencias esenciales aquellas que impliquen un incumplimiento en materia urbanística no subsanable, como es la incompatibilidad del uso, o aquellas cuya afección a la seguridad o al medio ambiente generan un grave riesgo que determina la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la actividad.

2. Si se comprueba que existen deficiencias de carácter esencial, el órgano competente dictará resolución ordenando la paralización de las obras y el cese de la actividad, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan.

La resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un período máximo de un año.

Art. 19. Deficiencias de carácter no esencial.—Si en la actuación de comprobación se detecta la existencia de deficiencias que no sean de carácter esencial, se efectuará un requerimiento de subsanación. El requerimiento deberá indicar las deficiencias detectadas, el precepto concreto de la norma infringida y el plazo para subsanar que no podrá ser superior a 3 meses. El requerimiento de subsanación no afectará a la eficacia de la declaración responsable, de forma que el interesado podrá continuar ejerciendo la actividad.

Transcurrido el plazo concedido sin que se hayan subsanado las deficiencias, se ordenará la paralización de las obras y el cese de la actividad, según corresponda.

Art. 20. Inspección.—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores el Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento las facultades inspectoras y sancionadoras de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

TÍTULO II

Procedimiento de licencia

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 21. Actuaciones sujetas a licencia previa.—Estarán sujetas a licencia previa las siguientes actuaciones:

1. La realización de obras que requieran proyecto técnico de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo en los casos indicados en el artículo 12.2, apartado a).

2. La implantación o modificación de aquellas actividades en las que su potencial afección al medio ambiente, a la seguridad o la salud públicas, justifiquen este medio de intervención como el más proporcional. Quedarán incluidas las siguientes actividades, independientemente de las obras precisas para su implantación o modificación:

a) Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando voluntariamente lo elija el titular, conforme a la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio.

b) Actividades sometidas a procedimientos de control medioambiental establecidos legalmente.

c) Actividades cuyos ocupantes están impedidos o tienen dificultades para evacuar de forma autónoma en casos de incendio y requieren asistencia o medidas suplementarias, tales como establecimientos sanitarios con hospitalización, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil, y centros de día de personas mayores.

d) Establecimientos hoteleros.

e) Licencias de naturaleza provisional.

f) Actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos que por su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales como productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.

g) Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimentarios, elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de platos preparados y catering.

h) Actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo intrínseco medio o alto solamente en los casos que ocupen locales de edificios de otro uso distinto al industrial.

i) Garajes aparcamientos de más de 5 plazas cuando no constituyan la dotación del edificio.

j) Actividades en las que se incluya instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.

Art. 22. Solicitud conjunta de licencia con declaración responsable para el inicio de obras.—1. Conjuntamente con la solicitud de licencia se podrá presentar declaración responsable que habilitará exclusivamente para ejecutar aquellas obras que por su escasa entidad no requieren proyecto técnico de obras de edificación según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. La realización de obras que excedan de estas o el ejercicio de la actividad precisará la correspondiente licencia. Dicha declaración responsable se regirá por lo dispuesto en el Título I.

2. Cuando se trate de obras de nueva edificación se podrá presentar declaración responsable del promotor conjuntamente con técnico proyectista para el inicio de las obras de preparación de los terrenos y vaciado del solar, en su caso, muros de contención siempre que estén recogidas en el proyecto técnico.

Art. 23. Programa de autorizaciones por partes autónomas.—1. Cuando las obras presenten suficiente complejidad pero sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá convenirse en el seno del procedimiento de licencia y para la preparación de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las obras, todas cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición legal resolutoria de la licencia urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio. Las autorizaciones parciales de las partes autónomas facultarán la ejecución de las mismas, incluso la implantación y funcionamiento de la actividad, si esta puede funcionar de forma autónoma e independiente del resto.

2. A estos efectos, el promotor o la persona que designe como su representante presentará ante el Ayuntamiento, además de la documentación señalada en Anexo II, la petición de autorizaciones parciales.

3. Junto con la solicitud de licencia urbanística del conjunto y la documentación completa o en cualquier momento en el seno del procedimiento, se incorporará la petición de las autorizaciones parciales que se hayan programado.

4. Si en el plazo de diez días no se ha producido respuesta municipal, se entenderá que no se ha convenido la producción de autorizaciones parciales que se hayan programado, lo que se comunicará al solicitante, motivando las causas.

Art. 24. Actuaciones y actividades sometidas a evaluación ambiental.—1. El procedimiento de evaluación ambiental con las determinaciones generales dispuestas en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se integra dentro del procedimiento de tramitación de la licencia urbanística.

Cuando la actuación solicitada esté sometida a algún procedimiento de control medioambiental, el titular de la misma o su representante deberá presentar junto al resto de la documentación exigible referida en el Anexo II, una memoria ambiental, memoria-resumen o estudio de impacto ambiental, en función de la actividad a desarrollar, con las prescripciones contempladas en la Ley 2/2002, de 19 de junio, así como las determinaciones establecidas en el Anexo III.

Comprobado que la documentación e información de la misma está completa, se remitirá a informe del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid que proceda.

2. El plazo para resolver la solicitud de licencia se suspenderá mientras se emite el informe de evaluación ambiental de actividades, y por el transcurso de los plazos máximos contemplados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, para la expedición por la Comunidad de Madrid de la declaración de impacto ambiental de las actividades.

Una vez transcurridos dichos plazos sin que se haya emitido el informe o la declaración de impacto ambiental preceptivos y vinculantes, por el órgano medioambiental competente, se entenderá desfavorable, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 19 de junio. En estos casos, las licencias solicitadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Art. 25. Régimen jurídico del silencio administrativo.—1. Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración Municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo de la siguiente forma:

a) Si la licencia solicitada se refiere a la utilización del dominio público, se entenderá denegada.

b) Si la licencia se refiere a cualquier otro tipo de actuaciones, se entenderá otorgada por silencio administrativo. Se exceptúan de esta regla aquellos supuestos en que deba emitirse Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Evaluación Ambiental de Actividades. En estos casos, cuando hayan transcurrido los plazos legalmente previstos para resolver sin que se haya emitido declaración o informe, se deberán entender desestimadas las licencias por silencio administrativo.

2. Cuando para determinada actuación sujeta a licencia se exigiera, en un único procedimiento, y con carácter previo a la licencia, autorizaciones de Administraciones o informes preceptivos y vinculantes, el plazo para otorgar licencia y por tanto para que opere el silencio administrativo se entenderá interrumpido por el tiempo que tarde en emitirse la autorización o el informe, aplicando en cada caso los plazos máximos legalmente establecidos.

3. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo, facultades en contra de las determinaciones de la ordenación urbanística o normativa ambiental aplicables.

Capítulo II

Procedimiento

Art. 26. Solicitud de licencia.—1. El procedimiento de tramitación de licencia se iniciará mediante solicitud normalizada acompañada de la correspondiente documentación indicada en el Anexo II.

2. Las solicitudes contendrán los datos de identificación del interesado, domicilio a efectos de notificación, lugar, fecha y firma y órgano a quien se dirige, especificando, además, si se dispusiera, del número de teléfono y dirección de correo electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones. Asimismo la solicitud deberá contener la identificación y superficie del local. Los proyectos técnicos deberán presentarse preferentemente en formato digital, sin perjuicio de que puedan hacerlo también en papel.

3. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de veinte días para examinar la solicitud y la documentación aportada y dentro del mismo informarán a los administrados de la fecha en que aquella ha sido recibida, del plazo máximo normativamente establecido para resolver expresamente y notificar, y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

Art. 27. Subsanación y mejora de la solicitud.—1. En el plazo de 20 días indicado en el artículo 26.3, si la solicitud de licencia no reúne los requisitos señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.

2. Transcurrido el plazo referido sin realizar el requerimiento de subsanación y mejora de solicitud, se entenderá como fecha de inicio del expediente a todos los efectos la de entrada de la documentación completa en el registro.

Art. 28. Informes.—1. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de órgano distinto a aquel que tiene la competencia para resolver, se deberán solicitar todos conjuntamente y en un plazo máximo de 5 días desde que la documentación esté completa. Deberán ser evacuados en el plazo de 10 días; de no emitirse el informe en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe, excepto en el supuesto de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento.

2. La solicitud de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento a órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.

3. En ningún caso se remitirán a informe las actuaciones que sean inviables urbanísticamente.

Art. 29. Requerimientos para subsanación de deficiencias.—1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un único requerimiento para subsanación de deficiencias, sin perjuicio de lo previsto para los procedimientos de control medioambiental respecto a la solicitud de información adicional o ampliación de documentación.

2. El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto de la norma infringida, y el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento.

3. Si el solicitante no contesta se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano competente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos si se realiza antes o en la misma fecha de la notificación de la resolución por la que se acuerde la caducidad del procedimiento.

4. Si el requerimiento no se cumplimenta de forma completa o se efectúa de manera insuficiente, la licencia será denegada, salvo que la deficiencia tenga carácter puntual y su corrección se ajuste a una exigencia técnica contenida expresamente en la normativa de aplicación, en cuyo caso podrá incorporarse como prescripción de la licencia.

Art. 30. Propuesta de resolución.—Los servicios municipales competentes emitirán un informe técnico que contendrá la propuesta de resolución de:

a) Denegación, motivando detalladamente las razones de la misma.

b) Otorgamiento, indicando los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.

Art. 31. Plazo máximo de resolución.—1. El órgano competente deberá resolver sobre la solicitud de licencia en el plazo máximo de dos meses.

2. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el apartado 1 se considera iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver.

3. La licencia urbanística, caso de no haberse acreditado aún todas las restantes autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén aún pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

Capítulo III

Actos de comprobación: licencia de primera ocupación y funcionamiento

Art. 32. Actuaciones sujetas a licencia de primera ocupación y funcionamiento.—Están sujetas a licencia de primera ocupación y funcionamiento las obras y actividades sometidas a licencia.

Art. 33. Licencia de primera ocupación y funcionamiento: actos de comprobación.—1. La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las actividades y las obras que se precisan para su implantación, su modificación o cambio, han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, o con las variaciones que no suponen modificación de la licencia, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

2. El otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se ajustará a las prescripciones siguientes:

a) Una vez terminada la actuación, deberá remitirse al Ayuntamiento el certificado final de obras suscrito por la dirección facultativa, visado por el colegio profesional correspondiente en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, acompañado del plan de autoprotección, los seguros de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en aquellos casos que la reglamentación específica los requiera.

b) En el plazo máximo de 20 días desde la comunicación, los servicios técnicos del Ayuntamiento llevarán a cabo una comprobación final de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y a la actividad a la que vayan a ser destinadas, levantando acta de la misma y emitiendo, en su caso, informe técnico favorable.

Transcurrido el plazo de 20 días desde la comunicación sin que se haya efectuado la comprobación por los servicios técnicos del Ayuntamiento, el interesado podrá iniciar el ejercicio de la actividad bajo su responsabilidad. Si la comprobación se hace después del plazo citado y las disconformidades o variaciones tuviesen carácter puntual y no impidiesen el ejercicio de la actividad en condiciones de seguridad, salubridad y ambientales aceptable, no se impedirá el ejercicio de la actividad durante el tiempo otorgado para la subsanación o, en su caso, para la legalización de las modificaciones.

c) En el supuesto de que el resultado de la comprobación fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. La no subsanación por parte del interesado en el plazo indicado motivará el informe desfavorable de los servicios técnicos municipales y bastará para denegar la licencia de primera ocupación, y podrá dar lugar, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística.

d) El informe favorable de los servicios técnicos municipales bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de quince días desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará para la puesta en funcionamiento de la actividad.

e) La licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

3. La licencia de primera ocupación y funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.

4. En los casos que sea preceptivo no podrá entregarse la licencia de primera ocupación y funcionamiento sin el previo depósito del libro del edificio y la declaración de alteración catastral correspondiente en el registro municipal.

5. La licencia de funcionamiento que establece la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, para los locales y establecimientos de actividades incluidas dentro de su ámbito de aplicación, se concederá en el mismo acto que la de primera ocupación y funcionamiento por lo que la documentación indicada en los apartados anteriores deberá ser complementada con la establecida por la ley y sus normas de desarrollo. En estas actividades los servicios municipales practicarán la inspección final en el plazo máximo de 1 mes desde la comunicación de la finalización de las obras.

El informe favorable de los servicios técnicos municipales bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento. En cualquier caso, transcurrido el plazo de 1 mes desde la comunicación de la finalización de las obras sin que se haya verificado la comprobación, los establecimientos podrán iniciar su actividad previa comunicación al Ayuntamiento de esta circunstancia.

6. En el ejercicio de la potestad de inspección urbanística y con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, en las obras de nueva edificación y reestructuración total, el titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento, con una antelación mínima de quince días, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra. La comunicación deberá venir firmada por el director de la obra. En estas obras será preceptiva la visita de inicio y final de obras.

TÍTULO III

Infracciones y sanciones

Art. 34. Infracciones.—1. Son infracciones las acciones y omisiones que vulneren o contravengan la legislación urbanística, los planes y ordenanzas y se encuentren descritas en el capítulo III del Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o en la normativa sectorial aplicable.

2. El régimen sancionador previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, será aplicable también a las actuaciones sometidas a los regímenes de declaración responsable en lo no previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Informes preceptivos.—A los efectos previstos en esta ordenanza son preceptivos los informes así establecidos por una norma con rango de ley, o cuando así lo exija una disposición estatal o autonómica, y los así previstos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 17 de abril de 1997. Asimismo serán preceptivos los informes que deba emitir el órgano competente en materia de protección contra incendios relativos a las actividades incluidas en el Anexo IV. El plazo para emitir dicho informe será de 10 días.

Disposición adicional segunda. Procedimiento específico para la apertura de establecimientos públicos por parte de creadores culturales, emprendedores, las microempresas y PYMES, mediante declaración responsable.—1. La apertura de establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas por parte de creadores culturales, emprendedores, las microempresas y PYMES mediante declaración responsable se regirá por el procedimiento específico regulado en la Disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

2. Si el titular decidiese incluir conjuntamente en la misma declaración responsable la realización de las obras de adecuación del local o edificio que no requieran proyecto técnico de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, el certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, al que se refiere el punto 2.c) de la Disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio, se presentará cuando se finalicen las obras y previamente al inicio de la actividad.

3. Si la adecuación del local o edificio precisase obras que requieran proyecto técnico de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, se obtendrá previamente la licencia para las obras y el certificado final de obras e instalaciones ejecutadas se incorporará junto con la declaración responsable.

Si se optase por una tramitación conjunta de estas obras y de la actividad, el procedimiento de tramitación sería el de licencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza.—1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior que les resulte de aplicación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el interesado podrá, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.—Quedan derogadas las Ordenanzas, total o parcialmente, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Interpretación de la ordenanza.—Se faculta al titular de los Servicios Técnicos municipales competente por razón de la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación y resulten necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor.—El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN TRAMITARSE POR DECLARACIÓN RESPONSABLE CUANDO LAS OBRAS PRECISAS PARA ELLO NO REQUIERAN PROYECTO DE OBRA DE EDIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 38/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

1. Almacenes para el servicio de distribución de mercancías e industrias no contaminantes ni peligrosas que no estén incluidas en el artículo 21.

2. Consultas médicas no sometidas a evaluación ambiental de actividad de acuerdo con el punto 23 del Anexo III, sin hospitalización y cirugía menor y sin instalaciones de tratamiento o diagnosis de las indicadas en el artículo 21.2.j (radiología, radioterapia, medicina nuclear), ópticas, farmacias.

3. Gimnasios, instalaciones deportivas, piscinas sin graderío.

4. Cualquier clase de oficina.

5. Actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión.

6. Ampliación de actividades existentes con otras compatibles con ella, siempre que estas últimas estén dentro de las que pueden ser tramitadas por declaración responsable. Se incluirán las actividades complementarias.

7. Centros de transformación en terreno privado.

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN PROCEDIMIENTO DE LICENCIA

1. Documentación general

1.1. Impreso normalizado de solicitud y hoja de características, debidamente cumplimentado.

1.2. Un ejemplar de proyecto técnico, preferentemente en soporte digital, suscrito por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente, acompañado de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes. Deberá presentarse copia en soporte digital.

Las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios especificadas en el artículo 11 del Código Técnico de la Edificación, se justificarán en un proyecto de seguridad contra incendios elaborado según la Norma UNE 157653 “Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos” o norma que la sustituya.

1.3. Declaración de técnico o técnicos autores del proyecto de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.

1.4. Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.

1.5. En los supuestos previstos por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el estudio de seguridad y salud o, en su caso estudio básico, suscrito por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.

1.6. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en las obras que generen residuos de construcción y demolición (RCD), el solicitante deberá acreditar el destino de los residuos que se vayan a producir; debiendo aportar junto a la solicitud de licencia, e incorporado al proyecto técnico de la misma, los documentos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, relativo al estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

1.7. Impreso de autoliquidación de tributos.

2. Documentación específica según el tipo de actuación

2.1. Obras de nueva edificación para un uso o actividad determinados:

a) Carta de pago justificativa del depósito de las fianzas.

b) Programa de autorización por partes autónomas de la obra o la aprobación de proyectos parciales en los casos que el promotor así lo solicite.

c) En las obras de ampliación y en las de sustitución de edificios incluidos en el Catálogo General de Elementos Protegidos en cualquier ámbito del término municipal, descripción fotográfica en color del edificio existente.

d) En las obras de nueva planta, ampliación y sustitución incluidas en el Catálogo General de Elementos Protegidos en Protegidos en cualquier ámbito del término municipal, se acompañará alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dé fachada el edificio.

e) Si se propone la mancomunidad de patios o garaje-aparcamiento, o el adosamiento, la certificación registral que lo acredite.

f) Licencia de parcelación si la obra de nueva planta o de recuperación tipológica precisa previa parcelación.

g) Alineación oficial, cuando sea preceptiva de acuerdo a las normas vigentes.

2.2. Obras en los edificios en los supuestos indicados:

a) Si las obras se pretenden realizar dentro de las Áreas de Protección Arqueológica y Paleontológica y conllevan la excavación del terreno, salvo que se trate de sustitución del saneamiento existente o realización de fosos de ascensores, se acompañará informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

b) Si las obras son de reestructuración general y se refieren a un edificio incluido en el Catálogo General de Elementos Protegidos, ubicado en cualquier zona del término municipal, se presentará alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dé fachada el edificio.

c) En obras en fachada de edificios protegidos o incluidos en cualquier ámbito del término municipal,, planos (alzado, sección y detalle) de estado actual y reformado indicando la zona afectada por las obras, los materiales empleados, tales como texturas, colores, técnicas de ejecución, despieces, tipo de carpintería (materiales, colores, despieces, cierres), muestras y/o banderines y/o toldos (situación, dimensiones, fondo, materiales, tipo de letra), instalaciones, rejillas, iluminaciones.

d) En aquellas obras que afecten a edificios, áreas o elementos protegidos se deberá presentar reportaje fotográfico, en color, que represente el elemento sobre el que se pretende intervenir, el conjunto del edificio en el que se integra y, en el caso de áreas protegidas, de los edificios próximos. Todas las fotografías deberán venir referenciadas en un plano dónde se refleje desde dónde se realizan y el área fotografiada. Si el edificio tiene protección singular o integral el reportaje incluirá el interior del mismo, significando sus materiales de acabado.

e) Si la obra afecta a la totalidad de la fachada o parte de la misma, descripción fotográfica en color de toda la fachada o la zona afectada por las obras.

2.3. Obras de demolición:

a) Descripción fotográfica en color del edificio en su conjunto y de los elementos más característicos.

b) En los casos de demolición parcial en edificios incluidos en el Catálogo General de Elementos Protegidos, se presentará descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución, así como la justificación de que lo que se pretende demoler son cuerpos añadidos o ligados a la ejecución de obras permitidas. No obstante, en aquellos supuestos en los que conforme a la normativa vigente no sea necesaria la obtención de la previa licencia para proceder a la demolición de una edificación declarada en ruina, será condición indispensable aportar al expediente planos de los alzados realizados mediante levantamiento fotogramétrico, o muy detallados, de las fachadas y otros elementos arquitectónicos ornamentales interiores tales como escaleras o corralas.

c) Carta de pago justificativa del depósito de las fianzas que correspondan.

3. Documentación complementaria

3.1. Si la actividad a la que van a servir las obras, o estas mismas están sujetas a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental de actividades, deberá adjuntarse la documentación que establezca la normativa ambiental que resulte de aplicación según el tipo de procedimiento de control medioambiental al que esté sometida la actuación urbanística.

Por otra parte, las actividades que estén sometidas a determinaciones medioambientales de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente –por ejemplo la Ley 17/1997, de 17 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas– o por la normativa específica medioambiental –en materia de ruido, contaminación atmosférica, etc.– precisarán de una memoria ambiental referente a dichas determinaciones.

3.2. Si el edificio se destina a una actividad de espectáculo público o recreativa, de servicios funerarios o cualquier otra que esté sometida a licencia municipal de naturaleza distinta a la urbanística y cuya concesión esté atribuida a la misma autoridad, se deberá aportar en el proyecto la documentación e información complementaria que permita resolver sobre ambas licencias.

3.3. Cuando la actuación conlleve ocupación de la vía pública:

3.3.1. Descripción de otras ocupaciones próximas, tales como zonas de carga y descarga, zonas de aparcamiento para personas con discapacidad; circulación para autobuses y paradas, paradas de taxis, pasos de carruajes de los edificios, posición de arbolado o jardineras públicas, disposición de los aparcamientos (en una o ambas aceras, en batería o en línea).

3.3.2. Reflejar y definir, en su caso, la instalación de andamios de la/s fachada/s y demás ocupaciones de la vía pública, localizando su posición (alzado y planta), acotando la longitud, altura, saliente en la acera y duración de su estancia.

3.3.3. Plano de la ocupación a escala, acotando ambas aceras y la calzada, zonas de aparcamiento y carriles de circulación. Dimensiones de la zona a ocupar. Así mismo deberán reflejarse las señalizaciones, si procede, el pasillo provisional para peatones.

3.3.4. Fotografías de la vía pública en ambos sentidos, en las que se aprecie las ocupaciones próximas.

3.3.5. Tiempo de permanencia de la ocupación.

3.4. Proyecto de la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones suscrito por técnico competente.

3.5. Si la obra se pretende realizar dentro de las Áreas de Protección Arqueológica y Paleontológica y prevé la excavación del terreno, salvo que se trate de sustitución del saneamiento existente o realización de fosos de ascensores, se acompañará informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3.6. Para vertidos de aguas residuales industriales, de acuerdo con la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid, de 26 de octubre, de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento y Decreto 57/2005, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se deberán presentar los impresos de Identificación Industrial y solicitud de vertidos cuando proceda, que será requisito indispensable para obtener la licencia de actividad.

3.7. Se aportarán los estudios de viabilidad, proyectos de instalaciones, planes de control de la erosión y demás documentación exigida como requisito previo a la concesión de la licencia urbanística.

3.8. Cuando sean legalmente exigibles al solicitante, copia de las restantes autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas o acreditación de haberlas solicitado.

3.9. Cerramiento y vallado de solares: alineación oficial.

ANEXO III

DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE 19 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Las actividades o proyectos sometidos a evaluación ambiental incluidos en el anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se sujetarán a las siguientes prescripciones:

Apartado 14. Imprentas, centros de reprografía y otras actividades de impresión. No se incluirá las tiendas de fotocopias y/o impresión electrónica incluidas en el ámbito de aplicación de la declaración responsable.

Apartado 15. Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte. No se incluirán los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos donde únicamente se instalen elementos o equipamientos sin incidencia medio ambiental, como instalación de componentes electrónicos y multimedia o reparación de lunas.

Apartado 16. Instalaciones base de telefonía que operen con radiofrecuencia, únicamente las que excedan los límites del ámbito de aplicación de la declaración responsable.

Apartado 17. Talleres de reparación de maquinaria en general. No se incluirán los pequeños talleres de hasta 150 metros cuadrados en los que no se produzcan residuos peligrosos tales como aceites usados, fluorescentes, pilas, baterías, pinturas, barnices, pegamentos, sellantes, ni aguas contaminadas con aceites o refrigerantes, etcétera. Tampoco se incluirán los talleres de reparación de artículos eléctricos para el hogar incluidas en el ámbito de aplicación de la declaración responsable.

Apartado 18. Tintorerías y otros establecimientos similares no incluidos en otros anexos. No se incluirá al estar dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable.

Apartado 20. Comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería, cuando se realicen operaciones de granelado, mezcla o envasado. No se incluirán cuando las operaciones de granelado, mezcla o envasado no sean seriadas, sino que respondan a una petición individualizada y no requieran instalaciones fijas para su realización.

Apartado 23. Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares. No se incluirán las consultas médicas de diagnosis ni los consultorios médicos con un máximo de tres profesionales sin quirófano, aparatos de rayos X (excepto los intraorales específicos de odontología o de idénticas características para otras aplicaciones), ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos, radiaciones electromagnéticas u otras que requieran protección especial del recinto donde se efectúan.

ANEXO IV

CATÁLOGO DE ACTIVIDADES SUJETAS A INFORME PRECEPTIVO EN MATERIA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1. Dotacional Salud:

1.1. En todos los casos en que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o cuidados intensivos o quirúrgicos.

1.2. Los de superficie construida mayor de 2.500 m2 cuando no exista hospitalización.

2. Dotacional Cultural con ocupación mayor de 500 personas.

3. Dotacional Educativo.

3.1. Todos los centros docentes de enseñanza reglada en los niveles infantil con más de 500 m2 de superficie docente (aulario) construida.

3.2. Todos los centros docentes destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

3.3. Resto de centros docentes que tengan una superficie construida superior a 2.000 m2.

4. Dotacional bienestar social.

4.1. Todos los locales destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios. Se incluirán los centros de mayores con capacidad superior a 25 personas.

5. Garaje-Aparcamiento.

5.1. Robotizados, semirobotizados o similares, etc.

5.2. Garajes con más de 10 metros de altura de evacuación ascendente.

5.3. Garajes con más de 6.000 m2 de superficie construida.

6. Terciario Recreativo.

6.1. Espectáculos.

6.1.1. Teatros, cines, salas de conciertos, circos y recintos deportivos cerrados, en todos los casos.

6.1.2. Recintos al aire libre con ocupación mayor de 10.000 personas.

6.2. Uso reunión.

6.2.1. Discotecas, disco-pub o similares con ocupación mayor de 300 personas o mayor de 100 personas bajo rasante.

6.3. Establecimientos consumo bebidas y comidas con ocupación mayor de 400 personas.

7. Terciario Oficinas.

7.1. Oficina con atención al público con superficie construida mayor de 2.000 m2.

7.2. Oficina privada con superficie construida mayor de 10.000 m2.

8. Terciario Hospedaje.

8.1. Establecimientos de hospedaje cuando tengan una ocupación superior a 125 personas.

9. Terciario comercial con una superficie construida con más de 2.500 m2.

En Torres de Alameda, a 21 de noviembre de 2014.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/35.939/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141206-12