Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2014

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141205-26

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 1011/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de Sanidad por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica.

Por Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Sanidad se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica, dotándolas en su artículo 1.2 de una vigencia indefinida.

El artículo 4bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con objeto de adaptarse a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este contexto normativo, la Consejería de Sanidad, en el desarrollo de sus competencias, se dota de un marco de colaboración con la sociedad civil que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Este marco de colaboración se concreta en fomentar la existencia de una serie de asociaciones que con sus proyectos de prevención y educación sanitaria sobre enfermedades crónicas contribuyan a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Las entidades ciudadanas juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables y como apoyo a medidas de ayuda mutua y autocuidados ante ciertas patologías crónicas, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Sanidad; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

TÍTULO I

Convocatoria

Artículo 1

Objeto, bases reguladoras y procedimiento de concesión

1. La presente Orden tiene por objeto, en este título, aprobar la convocatoria para el año 2014 para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid que promuevan proyectos, en la citada Comunidad, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica, contribuyendo, con ello, a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

2. Esta convocatoria se aprueba de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras contenidas en el título I de la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre de 2013).

3. Los proyectos objeto de subvención que se recogen en el apartado 1 de este artículo deberán necesariamente encuadrarse en alguna de las líneas o modalidades que se indican a continuación, quedando excluidos el resto:

a) Promoción del autocuidado del paciente crónico.

b) Formación a pacientes en habilidades de autogestión de la enfermedad.

c) Mejora de la capacitación del cuidador del paciente con proceso crónico y complejo.

d) Mejora de calidad de vida de los pacientes con patologías crónicas.

e) Mejora de la calidad de vida del cuidador.

f) Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus cuidadores.

g) Información a pacientes.

h) Sensibilización a la población sobre la enfermedad crónica y sus problemas asociados.

i) Seguridad del paciente.

j) Prevención y atención a la población más vulnerable a la infección por virus de inmunodeficiencia humana.

k) Prevención y atención a la población más vulnerable a problemas de alcoholismo.

l) Utilización de tecnologías de la información y comunicación en la gestión de los procesos crónicos y complejos.

m) Establecimiento de alianzas entre las asociaciones de pacientes y los servicios sanitarios con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los pacientes o cuidadores.

El procedimiento de concesión de esta ayuda será el de concurrencia competitiva.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos y desarrollen las actividades establecidas en los artículos 2 y 3, respectivamente, de las bases reguladoras.

Artículo 3

Órgano instructor del expediente y Órgano Colegiado de Evaluación

Los órganos competentes para la tramitación de la presente subvención se encuentran reflejados en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 4

Criterios de evaluación

Los criterios de evaluación de los proyectos que concurran a estas ayudas, así como la determinación de la cuantía de las mismas, se detallan en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Artículo 5

Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 313B, Partida 48099 “Otras Instituciones sin ánimo de lucro”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015. El importe de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 311.000 euros.

2. Las acciones objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 6

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2014 será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 7

Documentación a presentar

Las entidades ciudadanas, grupos, asociaciones, federaciones, fundaciones u ONGs a que se hace referencia en el artículo 2 de las bases reguladoras, deberán presentar los siguientes documentos, originales o fotocopias debidamente compulsadas:

a) Solicitud, cumplimentada en todos sus apartados, conforme al modelo que se incorpora como Anexo I, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

b) Documento acreditativo de la capacidad del representante legal.

c) Resumen del Proyecto, conforme al modelo que se incorpora como Anexo II, de forma que sea posible una adecuada valoración económica del mismo.

d) Desarrollo del Proyecto para el que se solicita la subvención en el que se describan pormenorizadamente, además de los datos que se hayan incluido en el Anexo II, cualesquiera otro que permita valorar detalladamente los proyectos en función de los criterios y parámetros establecidos en el artículo 8.1 de las bases reguladoras.

e) Datos económicos del proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo que se incorpora como Anexo IV en la presente Orden, a los efectos de acreditar lo establecido en el artículo 2.4 de las bases reguladoras.

f) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida de la Unidad de Subvenciones de la Dirección General de Atención Primaria en la siguiente dirección de correo electrónico: subvenciones.dgapr@salud.madrid.org

Artículo 8

Plazo de resolución

La resolución de esta convocatoria se realizará en el plazo fijado en el artículo 9.3 de las bases reguladoras mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Plazo de presentación de la documentación justificativa

Las entidades receptoras de la subvención remitirán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación justificativa contemplada en el artículo 10 de las bases reguladoras.

TÍTULO II

Recursos

Artículo 10

Recursos

1. Contra la convocatoria de subvenciones establecida en la presente Orden podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria, así como contra las desestimaciones por no resolver dentro de plazo, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de notificación de la resolución expresa o al de vencimiento del plazo previsto para que pueda entenderse desestimada por silencio administrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se opongan a la citada normativa estatal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Atención Primaria para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2014.

El Consejero de Sanidad, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ



















(03/36.897/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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