Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2014

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141205-1

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

1
ORDEN 1100/2014, de 28 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal laboral fijo y funcionario de carrera que se integra en el régimen estatutario en diversas categorías de Personal Facultativo.

I

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Sanitarias Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

II

Al amparo de la citada disposición, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid procedió a dictar el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, que regula el procedimiento de integración, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario fijo, de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid, que presta servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

III

De acuerdo con la habilitación recogida en el Decreto anteriormente citado, el pasado día 23 de junio de 2014 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 574/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de las categorías de Titulado Superior, Titulado Superior Especialista y Funcionario de Carrera del Cuerpo Técnico Superior de Salud Pública, Escalas de Medicina y Cirugía, Farmacia, Veterinaria y Emergencia Sanitaria, que prestan servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

IV

Por Resolución de 1 de octubre de 2014, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud procedió a publicar la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario en las distintas categorías de personal facultativo, concediendo un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, para que aquellos interesados puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas.

Finalizado el plazo de alegaciones el día 31 de octubre de 2014, y una vez analizadas las mismas y comprobado que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Hacer pública en Anexo I a la presente Orden, la relación definitiva de personal laboral fijo o funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid que se integra en el régimen estatutario, con indicación de la categoría estatutaria de integración, situación administrativa en el régimen estatutario y, en su caso, la institución sanitaria de adscripción.

Segundo

Hacer pública, en Anexo II a la presente Orden, la relación definitiva del personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid excluido del proceso de integración especificando las causas de exclusión.

Tercero

Los efectos jurídicos y económicos de la integración en el régimen estatutario para el personal relacionado en el Anexo I serán los que se recogen en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, y surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2015.

Cuarto

El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto d) de la Orden 574/2014, de 17 de junio, expedirá al personal relacionado en el Anexo I el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de integración que corresponda.

Quinto

El personal que resulte integrado en el régimen estatutario como consecuencia de la publicación de la presente Orden podrá participar en el primer concurso de traslados que se convoque para personal estatutario fijo de la categoría de integración.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad en lo establecido con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 28 de noviembre de 2014.

El Consejero de Sanidad, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ



























(03/36.896/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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