Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141202-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 8

146
Seguridad Social 256 de 2014

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 256 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fraternidad-Muprespa”, contra las empresas “Aluminios Vepamar, Sociedad Limitada”, “Portman Golf, Sociedad Anónima”, “Sociedad Minera y Metalúrgica Peñarroya España, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña Manuela López Pérez y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 27 de octubre de 2015, a las diez y treinta horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio, acto que se celebrará en la Sala de audiencias número 8.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el juez tener a la actora por desistida de la demanda, y si se tratase de los demandados, no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Sin que lo acordado signifique la admisión de dicha prueba, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y, en su caso, el/la juez acordar su admisión (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Que se remita por la entidad gestora o Servicio Común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informa de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (artículo 142 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, y encontrándose de baja las mercantiles “Aluminios Vepamar, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Minera y Metalúrgica Peñarroya”, en situación de baja en la Seguridad Social, cítese “ad cautelam” mediante edictos, sirviendo la misma de cédula de citación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aluminios Vepamar, Sociedad Limitada”, “Portman Golf, Sociedad Anónima”, “Sociedad Minera y Metalúrgica Peñarroya España, Sociedad Anónima”, y doña Manuela López Pérez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 11 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.346/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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