Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141201-59

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Reglamento Especial Honores y Distinciones

Don Ángel Martínez Herrero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 21 de junio de 2012, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente fue sometido a exposición pública mediante anuncios publicados durante el plazo de treinta días en el tablón de edictos del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 12 de julio de 2012, sin que durante dicho plazo se hubiesen presentado reclamaciones y/o alegaciones al mismo, por lo que en base también al citado artículo, el presente Reglamento queda definitivamente aprobado.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se procede a publicar el texto íntegro del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de citada Ley 7/1985, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya que se publica, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta publicación íntegra.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.

Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya son solamente honoríficos y, por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—El presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.

Art. 2. Objeto.—La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:

— Título de Hijo Predilecto.

— Título de Hijo Adoptivo.

— La Medalla de Oro de la Villa.

— La Medalla de Plata de la Villa.

— La Medalla de Bronce de la Villa.

— Nombramiento de Alcalde Honorífico.

— Llave de Oro de la Villa.

Art. 3. Los nombramientos.—Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva previa designación especial de la Alcaldía.

La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el Ayuntamiento.

Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Capítulo II

De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo

Art. 4. Título de Hijo Predilecto.—El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el municipio, haya demostrado cualidades, méritos personales o servicios prestados en beneficio u honor del municipio de Buitrago del Lozoya, y que alcancen consideración indiscutible en el concepto público.

Art. 5. Título de Hijo Adoptivo.—El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el municipio tanto extranjeras como españolas, pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Art. 6. Concesión a título póstumo.—Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.

Art. 7. Duración de los títulos.—Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto tendrán carácter vitalicio y no podrán otorgarse más de cinco títulos de Hijo Adoptivo y más de cinco títulos de Hijo Predilecto.

Solamente en supuestos excepcionales podrá acordar conceder un número mayor de títulos si las circunstancias tienen la importancia extrema para el municipio.

Art. 8. Revocación de los títulos.—Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo, solo podrá ser privada de la misma y, en consecuencia, revocado el nombramiento cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.

El acuerdo que desposea de los títulos mencionados, deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.

Art. 9. Entrega de títulos.—Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha del acto solemne por el que se hará entrega del diploma, copia del acta del pleno por el que se acuerda el otorgamiento, placa conmemorativa y, en su caso, de la insignia o medalla que correspondan a cada uno de los títulos.

El diploma de Hijo Predilecto o Adoptivo contendrá las siguientes menciones:

— Fecha del Acuerdo Plenario por el que se otorga.

— Denominación (Hijo Adoptivo, Hijo Predilecto).

— Nombre de la persona designada.

— Breve descripción de los méritos.

— Firma del secretario y del alcalde.

La insignia o medallas contendrán el escudo oficial del Ayuntamiento.

De igual modo, se entregará al interesado copia del acta literal del acuerdo plenario por el que se aprueba la designación.

Capítulo III

De las Medallas del municipio

Art. 10. Descripción de las Medallas.—La Medalla de Oro, Plata y Bronce se otorgarán a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, como una recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios por acciones, servicios o difusión de la localidad.

Art. 11. Número de Medallas.—El número máximo de Medallas de Oro será de tres, de Plata cinco y de Bronce ocho medallas, que se pueden conceder cada cinco años, con el objeto de otorgar la correspondiente importancia a la distinción.

Art. 12. Características de las Medallas.—La Medalla tendrá las siguientes características:

— Se incluirá el Escudo de la Villa.

— Se acuñará en Oro, Plata y Bronce.

— Se entregará en caja de madera con el escudo de la villa y colgada de una cinta del color de la bandera del municipio de Buitrago del Lozoya.

— Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.

Capítulo IV

La Llave de Oro de la Ciudad

Art. 13. Entrega de la Llave de Oro de la Ciudad.—Se concede la Llave de Oro a los Reyes de España, Príncipes de Asturias, jefes de Estado extranjeros y personalidades que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya. Esta se otorgará por resolución de la Alcaldía, dando cuenta de ello al Ayuntamiento en Pleno.

Capítulo V

Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones

Art. 14. Iniciación.—Se iniciará el procedimiento a instancia del alcalde mediante resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir, así como la distinción a otorgar. En el mismo se nombrará a instructor del procedimiento que podrá ser, tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.

Art. 15. Instrucción.—El instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.

Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de acuerdo correspondiente, previo dictamen de la comisión informativa general de asuntos urbanísticos y de servicios.

Art. 16. Resolución del expediente.—El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados por mayoría absoluta.

Art. 17. Entrega del título.—La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.

Art. 18. Lugar de honor.—Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados

Capítulo V

Libro Registro

Art. 19. Libro Registro de Distinciones.—Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Este Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Buitrago del Lozoya, a 3 de noviembre de 2014.—El alcalde, Ángel Martínez Herrero.

(03/35.163/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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