Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-212

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

212
Procedimiento 345 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 345 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Muñiz Delgado, frente a “Blue Energy Intelligent Services, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 74 de 2014

En Madrid, a 28 de febrero de 2014.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Jugado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación por despido, entre las siguientes partes: como demandante, don Alejandro Muñiz Delgado, asistido del letrado don Carlos Hernández San Juan March, y como demandados, la empresa “Blue Energy Inteligent Services, Sociedad Limitada” (“Bleninser”), y Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda presentada por don Alejandro Muñiz Delgado, frente a la empresa “Blue Energy Intelligent Services, Sociedad Limitada” (“Bleninser”), y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 7 de febrero de 2013, condenando a la demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse la citada extinción, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización de 6.680,67 euros, debiendo abonar, caso de optar por la readmisión, los salarios dejados de percibir en la cuantía diaria 47,13 euros, computables desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se probase lo percibido para el descuento de los salarios de tramitación. Procede condenar y condeno, asimismo, a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.949,31 euros, cantidad que deberá incrementarse con el recargo del 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la sentencia, haciendo saber a las partes que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en los plazos y formas previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 18 de marzo de 2014 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Se le advierte, asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Blue Energy Intelligent Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.934/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-212