Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141128-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

206
Procedimiento 1.205 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.205 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Domínguez Aguilar, frente a “Almacenes Dedicados, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 325 de 2014

En Madrid, a 26 de septiembre de 2014.—Vistos por mí, doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social en materia de despido, en virtud de demanda interpuesta por don Enrique Domínguez Aguilar, que comparece asistido del letrado señor Roqueñi Berrocal, frente a “Almacenes Dedicados, Sociedad Limitada”, que no comparece, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial y el ministerio fiscal, que tampoco comparecen, y conforme a la siguiente resolución:

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Enrique Domínguez Aguilar, frente a la empresa “Almacenes Dedicados, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial y el ministerio fiscal, y declaro que el trabajador ha sido objeto de un despido nulo con fecha de efectos 11 de septiembre de 2013, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido y al abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente del despido y hasta el de efectiva readmisión, ambos incluidos, a razón de 31,36 euros/día brutos. Todo ello con imposición de las costas del proceso a la entidad demandada, incluidos honorarios, hasta el límite de 600 euros del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/61/1205/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2810/0000/61/1205/13.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Almacenes Dedicados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.939/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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