Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141124-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

URBANISMO

72
Modificación Puntual Plan Parcial

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 30 de octubre de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Industria, Medio Ambiente e Infraestructuras, Obras y Servicios:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el período de información pública sin haberse presentado alegaciones, la Modificación Puntual número 1 del Plan Parcial del Sector SUP-I-5 “El Rayo”, que se concreta en los siguientes extremos:

— Modificación 1.1. Cambio del coeficiente de homogeneización de la ordenanza centro de servicios que pasa de 1 a 1.2.

— Modificación 1.2. Ajuste en la ordenanza servicios productivos, donde pasa a exigirse una superficie de parcela mínima de 2.000 metros cuadrados cuando el uso sea industrial.

Segundo.—Notificar esta aprobación a la Junta de Compensación del Sector SUP-I-5 “El Rayo”, debiendo la mencionada junta dar traslado del acuerdo a todos los miembros de la misma y comunicar a este Ayuntamiento el resultado de dicha notificación.

Tercero.—Proceder al depósito de un ejemplar de esta Modificación Puntual en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Cuarto.—Como consecuencia de esta Modificación Puntual, quedan reemplazadas complemente las antiguas páginas 50, 51, 51.a), 51.b) y 87 de la Memoria de Ordenación del Plan Parcial por la nueva documentación.

Quinto.—El contenido de las ordenanzas de este Plan Parcial, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249 de 2007, de 19 de octubre, páginas 91 a 100, ambas inclusive, se modifica en la página 97, columna izquierda, ordenanza ZU.SP5-Servicios productivos, cuyo apartado 11 queda así redactado:

“11. Parcela mínima. La parcela mínima será de 400 metros cuadrados. En el uso específico industrial la parcela mínima se ajustará a los parámetros fijados en el Plan General”.

Sexto.—Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sometida la propuesta a votación, fue aprobada por mayoría.

Lo que se notifica para general conocimiento, significando que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, advirtiendo que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Con carácter potestativo se podrá, asimismo, interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.

En San Fernando de Henares, a 7 de noviembre de 2014.—El concejal-delegado de Urbanismo e Industria, Alberto López Cabrera.

(02/7.484/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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