Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141119-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

137
Procedimiento ordinario 140 de 2014-P

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 140 de 2014-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Doris Magali Carranza Bravo, frente a “Cayscoservi, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en fecha 15 de octubre de 2014 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 15 de octubre de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 371 de 2014

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Doris Magali Carranza Bravo, con número de identificación de extranjería 5180512-S, defendida por el letrado don Víctor Joel Salas Coveñas, y de la otra, y como demandados, “Cayscoservi, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Doris Magali Carranza Bravo, contra “Cayscoservi, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora 1.310,04 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 75,21 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo los restantes extremos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme, pues contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 20 de octubre de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cayscoservi, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 20 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.766/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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