Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2014

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141119-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

2
ORDEN 984/2014, de 5 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal no automatizados, parcialmente automatizados y automatizados de la Secretaría General Técnica.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, introdujo, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

La Secretaría General Técnica, al amparo de las atribuciones que le asigna el Decreto 22/2008, de 3 de abril, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, es la competente en las atribuciones que aparecen descritas en su artículo 6, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, sobre atribución de competencias en materia de personal, así como las establecidas en el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En el desarrollo de dichas atribuciones se procede a la eliminación de los ficheros “Control acceso visitas P.o Recoletos”, “Registro videovigilancia P.o Recolet”, “Condecoraciones manual” y “Graco”.

Por otra parte, se modifican los ficheros “Variaciones de nómina”, “Condecoraciones informatizado”, que pasan a denominarse “Distinciones honoríficas de Sanidad” y “Recursos y reclamaciones”, que pasa a denominarse “Recursos y reclamaciones de personal”.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, y a iniciativa de la Secretaría General Técnica, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes

DISPONGO

Artículo 1

Supresión de ficheros

Se suprimen los ficheros que aparecen descritos en el Anexo I de la presente Orden (“Control acceso visitas P.o Recoletos”, “Registro videovigilancia P.o Recolet”, “Condecoraciones manual”, y “Graco” ), en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 2

Modificación de ficheros

Se modifican los ficheros que aparecen descritos en el Anexo II (“Recursos y reclamaciones” , “Variaciones de nómina” y “Condecoraciones informatizado” ), creados por disposiciones generales anteriores, se adaptarán a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado Anexo, de acuerdo a lo especificado en el artículo 54.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999.

Artículo 3

Adopción de medidas de seguridad

Con respecto a la información de los ficheros que se modifican y se suprimen, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, órgano responsable de los ficheros, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, evitando la pérdida, alteración, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, dando cumplimiento a lo previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 4

Utilización de los ficheros para fines de investigación

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para hacer alguna investigación relacionada con estos ficheros, esta se realizará con datos disociados. Si no fuera posible la disociación, se solicitará el consentimiento expreso a los ciudadanos para poder utilizar sus datos con este fin.

Artículo 5

Garantías de utilización de los ficheros

La Secretaría General Técnica, como titular del órgano administrativo responsable de los ficheros a los que hace referencia el artículo primero, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los tratamientos de los datos de carácter personal que se encuentren en los referidos ficheros, se utilicen y traten para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica.

Artículo 6

Régimen de los ficheros

Los ficheros que se recogen en los Anexos de esta Orden se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Artículo 7

Inscripción de los ficheros

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de noviembre de 2014.

El Consejero de Sanidad, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ



(03/34.426/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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