Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141117-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

109
Procedimiento 615 de 2013

EDICTO

En el juicio número 615 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 14 de octubre de 2014.—Ilustrísimo señor don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 615 de 2013, a instancias del procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de doña Ángela María Ríos Grisales, defendida por el letrado don Antonio Ibáñez Gómez Olmedo, siendo parte demandada, don Luis Vílchez Garrido, declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de doña Ángela María Ríos Grisales, contra don Luis Vílchez Garrido, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas sobre relaciones paterno-filiales:

1.a Se atribuye a la madre, doña Ángela María Ríos Grisales, la guarda y custodia de su hija mejor de edad, María de los Ángeles Vílchez Ríos, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2.a No se señala régimen de visitas a favor del padre.

3.a No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, ni distribución de la carga sobre los gastos extraordinarios que la menor genere.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Luis Vílchez Garrido la sentencia dictada en los presentes autos.

En Madrid, a 14 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.639/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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