Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141114-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 6

213
Despido 767 de 2013

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 767 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Omar Bounda, contra Fondo de Garantía Salarial, “G. Comhyres, Sociedad Limitada”, y ministerio fiscal, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 20 de enero de 2015, a las once y quince horas, en la avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia), Sala número 1, para el acto de conciliación ante la secretaria judicial, y en caso de no avenencia, a las once y treinta horas, del mismo día, en la avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia), Sala número 6, al acto de juicio.

Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia de la demandada, continuando el procedimiento sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados, a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al magistrado-juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio; advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así la solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial a los efectos señalados en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Cítese a la mercantil demandada en los siguientes domicilios:

Camino de la Torre, número 64, 30890 Puerto Lumbreras (Murcia).

Calle Alfonso XII, número 4, Parla (Madrid).

“Ad cautelam”, cítese a la demandada mediante edictos.

Al otrosí: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). Requiérase a la demandada para que aporte los documentos solicitados, con la advertencia de que de no hacerlo podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinatariaa de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deba revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “G. Comhyres, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 22 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.352/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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