Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141114-159

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

159
Procedimiento 1.372 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.372 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Antonio Acuña de Vargas Nogales, doña Lieneth Acuña de Vargas Nogales y doña Zohra Samadi Samadi, frente a don Amador Sánchez Sánchez, Asociación Casa Regional de la Casa de Extremadura en Pinto, “Casa Extremadura Amador, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

En Madrid, a 19 de septiembre de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 327 de 2014

En los autos de juicio verbal sobre despido seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, don Daniel Antonio Acuña de Vargas Nogales, con número de identificación de extranjería X-8548321-A; doña Lieneth Acuña de Vargas Nogales, con número de identificación de extranjería X-09603434-Z, y doña Zohra Samadi Samadi, con documento nacional de identidad número 53476611-R, defendidos por el letrado don Antonio Roqueñi Barrocal, y de la otra, como demandados, don Amador Sánchez Sánchez, Asociación Casa Regional de la Casa de Extremadura en Pinto, “Casa Extremadura Amador, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que tengo a la parte actora por desistida de su demanda frente a Asociación Casa Regional de la Casa de Extremadura en Pinto; estimo la demanda formulada por don Daniel Antonio Acuña de Vargas Nogales, doña Lieneth Acuña de Vargas Nogales y doña Zohra Samadi Samadi, contra “Casa Extremadura Amador, Sociedad Limitada Unipersonal”, declaro la improcedencia del despido de los demandantes, y teniendo por ejercitada la opción por la indemnización, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de la fecha del despido y condeno a la citada empresa a abonar a los demandante las siguientes cantidades en concepto de indemnización por despido:

A don Daniel Antonio Acuña de Vargas Nogales: 1.084,18 euros.

A doña Lieneth Acuña de Vargas Nogales: 4.061,14 euros.

A doña Zohra Samadi Samadi: 1.565,92 euros.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento, desestimo los restantes extremos de la demanda y absuelvo a don Amador Sánchez Sánchez de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros al anunciar el recurso, en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar, al interponer el recurso, el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 23 de septiembre de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Amador Sánchez Sánchez, Asociación Casa Regional de la Casa de Extremadura en Pinto y “Casa Extremadura Amador, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.229/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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