Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141114-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

106
Procedimiento 1.278 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de familia, patria potestad número 1.278 de 2013, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 229 de 2014

En Torrejón de Ardoz, a 13 de octubre de 2014.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.278 de 2013, a instancias de doña Lina María Vanegas García, representada por la procuradora doña Isabel López Gálvez y asistida del letrado don Justo Redondo Fernández, frente a don Elkin de Jesús Bran Benítez.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel López Gálvez, en nombre y representación de doña Lina María Vanegas García, frente a don Elkin de Jesús Bran Benítez, y se establecen como medidas relativas a la hija menor las siguientes:

a) Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

b) Se establece el siguiente régimen de visitas: el padre podrá tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos, sin pernocta, desde las once horas a las diecinueve horas del sábado y desde las once horas a las diecinueve horas del domingo.

Este régimen se establece como mínimos, sin perjuicio de que las partes, de común acuerdo y siempre en beneficio de la menor, acuerden uno más amplio.

c) Se establece a favor de la menor la pensión de alimentos en el importe de 300 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre.

Asimismo, contribuirá al 50 por 100 de los gastos extraordinarios acreditados de la menor, tales como gafas, prótesis, medicamentos y demás gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Elkin de Jesús Bran Benítez se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Torrejón de Ardoz, a 13 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.604/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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