Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141113-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

130
Procedimiento 534 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 534 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Lomas Carrión, frente a don Juan José Prados del Pino, “Aformal, Sociedad Limitada”, “Alba Dorada, Sociedad Limitada”, “Colling Cros, Sociedad Limitada”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Gestión y Promoción Integral Aljarafe, Sociedad Limitada”, “Grupo Abanico, Sociedad Anónima”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, “Libertux, Sociedad Limitada”, “Mercury Fleet Services, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Gestión de Seguridad, Sociedad Limitada”, “Quiddidad, Sociedad Limitada”, y “Tabbybusiness, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 27 de enero de 2014, consistente en un error aritmético, en los siguientes términos:

Donde dice:

“1.o A que readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o, a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono a la trabajadora de una indemnización en cantidad de 7.028,25 euros, calculada desde la fecha de antigüedad hasta el día 12 de febrero de 2012 a razón de cuarenta y cinco días de salario, y desde el día 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido a razón de treinta y tres días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicio, con los límites legalmente establecidos.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia, ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma si fuera la de la instancia.

La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

De optarse por la readmisión, la actora debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización, la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta sentencia.

De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.

2.o Solo en el caso de que se opte por la readmisión, o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 34 euros/día.

3.o A una diferencia en la indemnización por falta de preaviso de 510 euros.”

Debe decir:

“1.o A que readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o, a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono a la trabajadora de una indemnización en cantidad de 5.353,48 euros, calculada desde la fecha de antigüedad hasta el día 12 de febrero de 2012 a razón de cuarenta y cinco días de salario, y desde el día 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido a razón de treinta y tres días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicio, con los límites legalmente establecidos.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia, ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma si fuera la de la instancia.

La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

De optarse por la readmisión, la actora debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización, la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta sentencia.

De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.

2.o Solo en el caso de que se opte por la readmisión, o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 57,41 euros/día (1.722,50 euros : 30).

3.o A una diferencia en la indemnización por falta de preaviso de 861,15 euros.”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, “Grupo Abanico, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Libertux, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.061/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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