Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2014

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-9

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

9
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria específica para determinadas especialidades bilingües de los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el curso escolar 2014-2015.

Ante la insuficiencia de candidatos necesarios en las listas de aspirantes a interinidad con los requisitos de habilitación para impartir puestos bilingües de determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria y con objeto de poder atender las posibles necesidades de estos puestos para el curso 2014-2015, esta Dirección General, en el uso de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 26), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha resuelto convocar procedimiento para cubrir estas necesidades docentes.

El Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 6 que, resultando necesaria la formación de listas específicas para la impartición de materias cuyo currículo se desarrolle en lengua extranjera, se podrá realizar la correspondiente convocatoria.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto cubrir las necesidades de puestos bilingües para el curso escolar 2014-2015, que no se puedan cubrir por resultar insuficientes las listas de aspirantes a interinidad del curso escolar 2014-2015, en las especialidades bilingües de los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo

Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas específicas

Todos los participantes en este procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, para ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.2. Para cada especialidad, los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2014-2015 o en el Anexo I de la Resolución de 25 de junio de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el curso escolar 2012-2013.

2.3. Los aspirantes deberán acreditar el conocimiento del idioma correspondiente por una de las dos vías siguientes:

— Por haber obtenido la habilitación lingüística en la Comunidad de Madrid, y mantener la vigencia de la misma de conformidad con lo establecido en el apartado sexto de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extrajera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid.

— Por estar en posesión de los títulos o certificados de conocimiento del idioma que se recogen en el Anexo VI de la Resolución conjunta de 16 de abril de 2014, de las Direcciones Generales de Becas y Ayudas a la Educación y, de Recursos Humanos, y por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros públicos y privados sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid, que se hayan obtenido en un plazo inferior a cinco años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. Igualmente será requisito de participación en esta convocatoria, no ser funcionario docente de carrera, ni estar incluido en las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid del curso 2014-2015 en la especialidad por la que participa.

Tercero

Baremación de méritos y ordenación de los participantes en este procedimiento

Los méritos a considerar son los que figuran en el Anexo II de esta Resolución.

Los participantes admitidos, serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, respetando los porcentajes señalados en el artículo 4 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes del ámbito no universitario de la Comunidad de Madrid, de la siguiente manera:

— Experiencia docente: La puntuación obtenida en el apartado I del Anexo II se multiplicará por 0,3 puntos.

— Formación académica: La puntuación obtenida en el apartado II del Anexo II se multiplicará por 0,05 puntos.

— Acreditación de la competencia lingüística: Se valorará con 0,25 puntos el nivel C2 en el idioma objeto de la convocatoria.

No se valorarán por este apartado los certificados de idiomas que sean requisito para participar en esta convocatoria.

Los desempates se dirimirán por la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en que aparecen en el Anexo II. En caso de empate, se tendrán en cuenta las puntuaciones por subapartados por el orden en que figuran en el Anexo II, y si persistiese el empate, por la mayor puntuación en la nota media del expediente académico de la titulación por la que se participa en esta convocatoria.

Cuarto

Presentación de solicitudes

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través del modelo de solicitud, que se ubicará en la dirección de Internet de la Comunidad de Madrid: http:/www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder siguiendo la secuencia: www.madrid.org, “Temas” (educación), “Personal + Educación”, “Funcionarios docentes” “Procesos selectivos”, “Convocatorias específicas”, “Interinidades. Nuevas convocatorias”. La cumplimentación puede hacerse:

a) De forma telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud. Los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneo y conversión a formato PDF.

b) Los participantes que no dispongan de certificado electrónico, una vez cumplimentada su solicitud, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarla preferentemente en alguno de estos lugares:

— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

— En el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sito en Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

— En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 14 de julio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de julio), y Resolución de 1 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de octubre), cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Atención al ciudadano”, “Red de Oficinas”, “Oficinas de Registro.”

Juntamente con esta solicitud, los aspirantes aportarán la documentación justificativa de los méritos alegados, así como los documentos justificativos de que reúnen los requisitos de titulación exigidos para el desempeño del puesto al que participa.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados que se aporten durante el plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Quinto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria. Concluido dicho plazo, no se admitirán solicitudes ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados.

Sexto

Publicación de baremo provisional de admitidos y relación provisional de excluidos

Vistas las solicitudes y baremados los méritos de los aspirantes admitidos, por Resolución de esta Dirección General se publicarán las puntuaciones provisionales obtenidas por dichos participantes, así como la relación de excluidos indicando la causa de exclusión.

Contra la misma podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente al de su publicación, en los mismos lugares relacionados en el apartado cuarto de esta Resolución, que se dirigirá a la Directora General de Recursos Humanos.

Séptimo

Publicación de los listados definitivos

Resueltas las alegaciones se procederá a publicar, por Resolución de esta Dirección General, los listados definitivos de participantes admitidos, ordenados por puntuación, con las puntuaciones definitivas de cada aspirante en los distintos apartados del baremo, así como los listados definitivos de excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo

Orden de prelación de las listas específicas

Estas listas específicas se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 42/2013, en la Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y en la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros, para el curso escolar 2014-2015.

Las listas específicas estarán formadas por los siguientes bloques:

A) Especialidades convocadas en los procesos selectivos de 2014:

1. Los integrantes de la lista de aspirantes a interinidad del curso escolar 2014-2015, que no hayan decaído durante el presente curso.

2. Los integrantes de la lista extraordinaria de aspirantes a interinidad del curso escolar 2014-2015, que no hayan decaído durante el presente curso.

3. Los candidatos que resulten de esta convocatoria ordenados conforme a los criterios establecidos en el apartado tercero de la presente Resolución.

B) Especialidades no convocadas en los procesos selectivos de 2014:

1. Los integrantes de la lista preferente de aspirantes a interinidad del curso escolar 2014-2015, que no hayan decaído durante el presente curso.

2. Los integrantes de la lista complementaria de aspirantes a interinidad del curso escolar 2014-2015, que no hayan decaído durante el presente curso.

3. Para las especialidades que fueron convocadas por Resolución de 7 de julio de 2014, los participantes que resultaron seleccionados.

4. Los candidatos que resulten de esta convocatoria ordenados conforme a los criterios establecidos en el apartado tercero de la presente Resolución.

Para el llamamiento de los aspirantes integrantes de las listas específicas se respetará siempre el orden de prelación de las listas de las que procedan sus componentes según lo previsto en este apartado. En ningún caso se alterará el orden establecido.

Noveno

Regulación de las listas

La regulación de estas listas se ajustará a lo establecido en el Decreto 42/2013, de 9 de mayo, en la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2014-2015 y en la Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2014-2015.

Para el llamamiento de los aspirantes integrantes de estas listas tanto, para las necesidades ordinarias como voluntarias se respetará siempre el orden de prelación de sus componentes. Estos listados definitivos se añadirán a los existentes de la correspondiente especialidad y no tendrán efecto en tanto no se hayan agotado los anteriores. En ningún caso se alterará el orden establecido.

Los aspirantes seleccionados en esta convocatoria no podrán acogerse durante el curso escolar 2014-2015 a lo establecido en el apartado 8.2.9 de la base octava de las Resoluciones de 8 de mayo y 9 mayo de 2014.

Décimo

Lugares de publicación

Las publicaciones señaladas en los apartados sexto, séptimo y octavo se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20 y calle Santa Hortensia, número 30). Igualmente, podrán consultarse en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos (Decreto 21/2002, de 24 de enero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero) en el portal “Personal + Educación” al que podrá accederse desde la dirección de Internet: www.madrid.org, siguiendo la siguiente secuencia: “Temas (Educación), “Personal + Educación”, “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Convocatorias específicas”, “Interinidades. Nuevas convocatorias”. Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios, sin que contengan datos relativos al documento nacional de identidad de los participantes.

Estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Undécimo

Recursos

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 7 de noviembre de 2014.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.









(03/34.282/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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