Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2014

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 48

91
Juicio de faltas 1.420 de 2013

EDICTO

Doña Nieves Moreno Carrero, secretaria del Juzgado de instrucción número 48 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.420 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos los presentes autos de juicio verbal de faltas número 1.420 de 2013, seguidos por una falta de hurto (623), por denuncia de don Miguel Ángel Molina García por “C&A”, contra doña Germania Gioconda Tulcan Moreta, habiendo sido parte en el mismo el ministerio fiscal, celebrándose sin la asistencia de la denunciada y con la asistencia de la procuradora doña Leticia Calderón Galán en representación de “C&A”.

Fallo

Que debo condenar como condeno a doña Germania Gioconda Tulcan Moreta, como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, con una cuota de 4 euros/día, y pago de costas, si las hubiere, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, y a que indemnice a “C&A” en 39,70 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación recurso de apelación ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Germania Gioconda Tulcan Moreta, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 6 de octubre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/32.357/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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