Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

88
Procedimiento 1.116 de 2013

EDICTO

En los autos número 1.116 de 2013 se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Gómez Cebrián, en nombre y representación de doña Rocío del Pilar Terán Mera, contra don Rigoberto Llano Chancusig, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones paterno-filiales, estableciendo las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo común a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2. No se establece régimen de visitas a favor del padre.

3. En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 250 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rigoberto Llanos Chancusig se expide la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 14 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.359/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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