Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-44

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

44
Estatutos Organismo Autónomo Agencia de Actividades

Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2014, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto de los estatutos que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DE ACTIVIDADES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67 de 20 de marzo de 2014) aprobó la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE, en adelante) que deroga, expresamente, la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 y contempla un nuevo marco de intervención administrativa municipal de menor intensidad, manteniendo la colaboración de las entidades privadas, si bien con carácter voluntario.

La ordenanza, tal y como se recoge en su exposición de motivos, supone la traslación al ordenamiento jurídico municipal de las exigencias tanto estatales, contenidas en diversas leyes, entre las que destaca Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios o la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, como autonómicas, recogidas en Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que consagran e inciden en la idea de simplificación de procedimientos administrativos y urbanísticos, así como la eliminación de trabas administrativas y limitaciones para el libre ejercicio de la actividad.

Por su parte, la entrada en vigor de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, de la Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, ha hecho necesario revisar los procedimientos para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid y los mecanismos de colaboración con entidades privadas.

La Ley 2/2012, de 12 de junio, potencia la declaración responsable como medio de intervención administrativa general en el ámbito de las actividades económicas, sustituyendo numerosos supuestos antes sujetos a licencia por una declaración responsable que permite, con su sola presentación, el inicio de la actividad.

En este nuevo esquema, la Administración mantiene intactas las potestades de inspección y control, pero se invierte el momento en que dichas potestades se ejercen, pasando de un control ex ante a un control ex post con independencia de que la actividad estuviera en funcionamiento.

Por otro lado, la Orden 639/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 88, de 14 de abril 2014), dictada en desarrollo de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, habilita a las entidades colaboradoras, en el territorio de la Comunidad de Madrid, para desarrollar funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico y crea ex novo el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del Registro Municipal de dichas entidades que crea la ordenanza.

En este sentido, la ordenanza mantiene el régimen de colaboración privada, a través de las entidades colaboradoras urbanísticas (ECU), como entidades privadas de carácter técnico, si bien por referencia al marco normativo estatal y autonómico, estas entidades pasan a tener carácter voluntario, dejando al interesado que elija la opción para presentar su declaración responsable o solicitar su licencia, directamente ante el Ayuntamiento de Madrid o dirigirse a una ECU.

Como ya se recogiera en la exposición de motivos de los estatutos precedentes, la prosecución de los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los procedimientos afecta no solo a los colaboradores externos sino a la propia organización municipal. En este sentido, sigue siendo necesario disponer de una organización diferenciada y específica que, según las funciones que se reservan al Ayuntamiento por la propia ordenanza y en el marco jurídico establecido por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, garantice una eficaz y permanente interlocución con las ECU, el establecimiento de pautas y criterios homogéneos de funcionamiento tanto de los servicios administrativos implicados en la gestión, como de las propias ECU, así como una coherente planificación, coordinación y control de la actividad de unos y otros.

Además de las funciones ya indicadas, se atribuyen a la Agencia de Actividades las competencias propias de la gestión de los medios de intervención administrativa municipal de las actividades económicas sujetas al ámbito de aplicación de la OAAE, esto es, declaraciones responsables, comunicaciones previas y licencias, sin olvidar las potestades de inspección municipal para la comprobación del cumplimento de la normativa urbanística así como las funciones de inspección y restablecimiento de la legalidad urbanística; y la correspondiente potestad sancionadora en materia urbanística y de espectáculos y actividades recreativas, referidas, en todo caso, a las actividades o negocios que se implanten en la ciudad de Madrid.

En lo referente al contenido y estructura jurídica de la presente norma, esta incluye ocho capítulos con la siguiente distribución de materias:

El capítulo I concreta la naturaleza, finalidad y competencias de la Agencia de Actividades.

El capítulo II, referido a los órganos de dirección del organismo, adapta éstos al nuevo marco de intervención administrativa, aprovechando la ocasión para redefinir las funciones del Gerente, sin perjuicio de las que le atribuye, por delegación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, no solo en lo relativo a inspección, disciplina y potestad sancionadora, sino también en otros ámbitos relacionados con la gestión del Organismo.

Por su parte, el capítulo III prevé la posibilidad de creación de Comisiones Asesoras Específicas.

Los cinco capítulos restantes incluyen las oportunas referencias a las competencias propias de los servicios comunes del organismo, y que se derivan del hecho de conferir a éste la oportuna autonomía funcional y personalidad jurídica diferenciada, tales como las atribuciones en materia de contratación, gestión de recursos humanos, régimen económico y presupuestario, régimen jurídico y, en último extremo, las previsiones referidas a la modificación de los Estatutos y, en su caso, la disolución de la Agencia de Actividades.

Capítulo I

Naturaleza, finalidad y competencias

Artículo 1. Régimen jurídico.—1. La Agencia de Actividades es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

En el ámbito de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable.

El Organismo se adscribe al Área de Gobierno que se establezca mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Al titular del Área de Gobierno a la que esté adscrito el Organismo le corresponde la dirección estratégica del mismo, así como la evaluación y el control de los resultados de la actividad.

2. La Agencia de Actividades se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004; por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.

3. La Agencia de Actividades desarrollará sus funciones, tanto mediante actuaciones propias como a través de la colaboración, pudiendo establecer acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas.

Art. 2. Fines.—La Agencia de Actividades tiene como finalidad la aplicación efectiva de los medios de intervención administrativa municipal para la apertura y funcionamiento de las actividades económicas en la ciudad de Madrid conforme a la OAAE.

Art. 3. Competencias.—1. La Agencia de Actividades desarrollará las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema de intervención administrativa municipal, regulado en la OAAE, se aplique con eficacia ejerciendo, entre otras, las siguientes competencias:

a) La gestión de la autorización de las entidades colaboradoras urbanísticas (ECU).

b) La supervisión y control de las actuaciones de las ECU.

c) La información, apoyo y asesoramiento a las ECU para el correcto ejercicio de sus funciones de verificación y control.

d) La tramitación y resolución de las reclamaciones formuladas por los titulares de actividades, respecto a las actuaciones de las ECU.

e) El ejercicio, en circunstancias excepcionales, de las funciones de verificación y control de las ECU, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 49.2 de la OAAE.

f) La gestión administrativa y resolución de las licencias previstas en la OAAE, así como la comprobación, control e inspección de las declaraciones responsables.

g) La inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica, respecto a las actividades y sus obras previstas en la OAAE.

h) La inspección, la disciplina y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en la OAAE.

i) La inspección, la disciplina y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las que puedan asignarse por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a las Áreas de Gobierno municipales.

j) La colaboración con otras instituciones públicas y privadas en las materias objeto del Organismo.

k) En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente y que estén relacionadas con la gestión de los recursos asignados a la Agencia de Actividades.

2. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid podrá atribuir a los órganos de dirección del Organismo competencias en materia de inspección, disciplina y potestad sancionadora previstas en la legislación sectorial correspondiente, así como en otros ámbitos relacionados con la gestión del Organismo.

3. Las competencias enumeradas en el apartado 1 de este artículo se atribuyen a la Agencia de Actividades sin perjuicio de las que correspondan al Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente, en lo que se refiere a la evaluación ambiental e inspección de actividades y a la potestad sancionadora y de ordenación de medidas correctoras para la salvaguarda de la disciplina ambiental.

Capítulo II

Órganos de dirección

Art. 4. Enumeración.—1. Los órganos de dirección de la Agencia de Actividades son los siguientes:

— Consejo Rector.

— Presidente.

— Vicepresidente.

— Gerente.

2. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid podrá acordar la creación de órganos directivos con rango de Dirección General, que dependerán jerárquicamente del Gerente.

Art. 5. Naturaleza del Consejo Rector.—El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno y dirección del Organismo, al que corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados al mismo.

Art. 6. Composición del Consejo Rector.—1. El Consejo Rector estará integrado por el presidente del organismo y 16 vocales.

2. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a propuesta del titular del Área a la que figura adscrita la Agencia, conforme a los criterios que se expresan en los apartados siguientes:

a) En cualquier caso, habrá un vocal designado por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento de Madrid, a estos efectos, el grupo político podrá designar un concejal o un técnico que le represente con carácter permanente.

b) Los demás vocales serán nombrados entre concejales y titulares de órganos directivos municipales y cesarán automáticamente si pierden la condición que determinó su nombramiento.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se estará a lo dispuesto por el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los vocales que sean concejales, podrán designar un suplente con carácter permanente, de entre los titulares de los órganos directivos bajo su dependencia. Dicho suplente deberá ostentar, al menos, la condición de Director General.

Art. 7. Funciones del Consejo Rector.—1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Dirigir la política de actuación y gestión de la Agencia de Actividades.

b) Aprobar el plan de actuación anual.

c) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto del Organismo y las propuestas de modificaciones presupuestarias, y elevarlos a la aprobación del órgano municipal competente.

d) Aprobar el proyecto de Cuentas anuales y someterlas a la aprobación del órgano municipal competente así como la liquidación del Presupuesto.

e) Aprobar y comprobar el inventario de bienes del Organismo.

f) Aprobar la memoria anual de actividades.

g) Proponer el nombramiento del Gerente y controlar su actuación.

h) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.

i) Proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que ésta pueda remitir al Pleno por propia iniciativa.

j) Aprobar la propuesta de la plantilla de personal y sus modificaciones, así como la relación de puestos de trabajo, y elevarlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.

k) Proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la relación de plazas vacantes del Organismo con dotación presupuestaria, que hayan de incluirse en la oferta de empleo público.

l) Despedir al personal laboral del Organismo y declarar la extinción de los contratos por las causas objetivas previstas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

m) Aprobar la organización o estructura administrativa de la Agencia de Actividades, previo informe del Área competente en esta materia.

n) Adoptar los acuerdos necesarios relativos al ejercicio de toda clase de acciones legales, salvo en los supuestos de urgencia o cuando se trate de la mera interposición de recursos administrativos.

ñ) Aprobar convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas, previo informe del Área competente en materia de Hacienda, en los términos que prevean, en su caso, las bases de ejecución del Presupuesto municipal.

o) Proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la realización de operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, previo informe del Área competente en materia de Hacienda, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.

p) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos y las que expresamente le confieran las leyes.

2. El Consejo Rector podrá delegar las competencias previstas en los párrafos c), en cuanto a las modificaciones presupuestarias, l), m), n) y ñ) del apartado anterior en otros órganos de dirección del Organismo.

Art. 8. Funcionamiento del Consejo Rector.—El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se determina en los presentes Estatutos y el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria una vez cada cuatro meses y en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros del Consejo.

Art. 9. Convocatoria de las sesiones.—La convocatoria para las sesiones se efectuará con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a la que se acompañará el orden del día, indicando el lugar, fecha y hora de su celebración, así como la documentación complementaria que resulte procedente.

Eventualmente, cuando razones de urgencia no permitieran cumplir los plazos mínimos de convocatoria, será válida la reunión del Consejo si por la mayoría absoluta de sus miembros se acepta el carácter urgente de la sesión, antes de iniciar la misma.

Art. 10. Constitución del Consejo y adopción de acuerdos.—1. Se considerará válidamente constituido el Consejo Rector cuando en primera convocatoria asista el Presidente, el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y la mitad al menos de los restantes miembros.

En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, podrá celebrarse sesión, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén al menos el presidente, el secretario y dos vocales.

A las sesiones del Consejo Rector asistirán en todo caso, con voz pero sin voto, el Gerente de la Agencia de Actividades, así como los empleados públicos del Ayuntamiento o del Organismo que el Presidente estime conveniente.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo.

3. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. En el supuesto de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Art. 11. El Presidente y el Vicepresidente.—1. El Presidente del Consejo Rector será el titular del Área de Gobierno a la que figure adscrito el Organismo.

2. Existirá un Vicepresidente del designado por el presidente entre los vocales del Consejo Rector, para que le sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá, asimismo, las funciones que el Presidente o el Consejo Rector le deleguen.

Art. 12. Funciones del Presidente del Consejo Rector.—Corresponden al Presidente del Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación institucional de la Agencia de Actividades, sin perjuicio de las competencias que, como representante legal de la misma, correspondan al Gerente.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector, fijar su orden del día y dirigir las deliberaciones.

c) Nombrar al Secretario del Consejo Rector.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

e) Ejercitar las actuaciones imprescindibles en caso de urgencia, así como adoptar las resoluciones necesarias para la interposición de recursos administrativos, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

f) Dictar los protocolos técnicos, instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia de Actividades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de las distintas Áreas de Gobierno y Organismos del Ayuntamiento de Madrid.

g) Las que el Consejo Rector le delegue, cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente de la Agencia de Actividades y las demás que le atribuyen los presentes Estatutos.

Art. 13. El Secretario del Consejo Rector.—1. El Secretario del Consejo Rector será nombrado por el Presidente entre funcionarios públicos a los que se exija para su ingreso titulación superior, y ejercerá las funciones de fe pública en el ámbito del Organismo.

2. En particular, corresponde al Secretario del Consejo Rector:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo Rector.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Agencia de Actividades.

f) Remitir a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, copia o, en su caso, extracto de los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y unipersonales del Organismo.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

3. Por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se podrán atribuir las funciones enumeradas en el apartado 2, a excepción de la indicada en la letra f), a funcionarios al servicio de la Agencia de Actividades.

Art. 14. El Gerente.—1. El Gerente del Organismo será nombrado y, en su caso, cesado libremente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a propuesta del Consejo Rector.

El nombramiento se efectuará respetando lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

2. El Gerente ostenta la condición de órgano directivo a los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Art. 15. Funciones del Gerente.—1. En su condición de Gerente de la Agencia de Actividades le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios de la Agencia de Actividades de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.

c) Ejercer la representación legal del Organismo.

d) Celebrar contratos administrativos y privados, en las condiciones y con los límites que se establezcan por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

e) Presidir la mesa de contratación del Organismo; esta presidencia podrá delegarla en otros órganos o personal al servicio del mismo.

f) Autorizar y disponer el gasto, reconocer las obligaciones y ordenar el pago. No obstante, la autorización y, en su caso, disposición del gasto, corresponderá a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid cuando el importe del gasto coincida con las cuantías que para la autorización de gasto corresponda a la misma de acuerdo con las disposiciones de delegación y desconcentración de competencias en esta materia.

En el caso de gastos de carácter plurianual se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

g) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto.

h) Preparar el anteproyecto de Presupuesto y las propuestas de las modificaciones presupuestarias, la liquidación del Presupuesto, la incorporación de remanentes y la Cuenta anual.

i) Formar, actualizar y custodiar el inventario del Organismo.

j) Elaborar el plan de actuación anual y la memoria anual de actividades.

k) Elaborar la propuesta de la plantilla de personal de la Agencia de Actividades y de la relación de puestos de trabajo.

l) Dirigir y gestionar el personal, y ejercitar las facultades disciplinarias, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector y de la competencia de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid para acordar la separación del servicio de los funcionarios públicos.

m) Tramitar ante el Registro de Personal las altas y bajas del personal funcionario y laboral al servicio del Organismo y las situaciones o incidencias administrativas de obligada inscripción y de necesaria inclusión en los correspondientes títulos u hojas de servicios.

n) Gestionar el patrimonio de la Agencia de Actividades.

ñ) En general, desarrollar todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los fines del Organismo y de los acuerdos del Consejo Rector.

o) Las demás facultades que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la Agencia y las que estos le deleguen.

2. En particular, en materia de gestión de los medios de intervención administrativa municipal y su posterior control administrativo, previstos en la OAAE, le corresponden las siguientes facultades:

a) Resolver las reclamaciones presentadas contra la actuación de verificación y control de las ECU por los titulares de las actividades.

b) Resolver las solicitudes de autorización de las ECU.

c) Resolver los expedientes de suspensión y extinción de autorización de las ECU.

d) Formular propuesta respecto del importe máximo y actualización de los precios a percibir por las ECU por la prestación de sus servicios.

e) Formular propuesta respecto de la actualización anual de la cuantía de la póliza de seguros exigible a las ECU.

f) Gestionar, supervisar y controlar las declaraciones responsables y comunicaciones previas y resolver las solicitudes de licencia incluidas en el ámbito de aplicación de la OAAE.

g) Aprobar los programas de inspección urbanística en el ámbito competencial de la Agencia de Actividades.

h) Incoar y resolver los expedientes sancionadores incluidos en el ámbito de aplicación de la OAAE.

i) Resolver los expedientes relativos a la imposición de multas coercitivas a las ECU y a los titulares de actividades previstos en la OAAE.

j) Resolver el cese y clausura de las actividades que carezcan de declaración responsable, licencia urbanística o de primera ocupación y funcionamiento, o que no se ajusten a las condiciones o prescripciones de estas. Asimismo, resolver el precinto de dichas actividades o instalaciones cuando no se cumpla lo ordenado respecto del cese o clausura de las mismas.

Esta competencia se entenderá sin perjuicio de las asignadas al Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, en los supuestos de grave riesgo para la seguridad de las personas.

k) Dictar cuantas resoluciones sean precisas para la restauración de la legalidad urbanística en el ámbito de aplicación de la OAAE.

3. Para el mejor y más eficiente ejercicio de las funciones que se atribuyen al Gerente, este podrá delegar la firma o el ejercicio de aquéllas en los titulares de los órganos integrados en la estructura administrativa de la Agencia de Actividades. En su caso, en los términos legalmente previstos, podrá encomendarlas a los titulares de aquellos órganos municipales que por razón de su actividad y competencias se encuentren vinculados a la función de que se trate.

Capítulo III

Órganos de asesoramiento y participación

Art. 16. Comisiones Asesoras específicas.—1. El Consejo Rector de la Agencia de Actividades podrá crear Comisiones Asesoras específicas de carácter permanente o temporal que tendrán carácter consultivo sobre materias relacionadas con el objeto del Organismo.

2. La composición, constitución y régimen de funcionamiento de dichas Comisiones Asesoras específicas se determinará por el Consejo Rector. La condición de miembro de las mismas será no retribuida.

Capítulo IV

Régimen económico y presupuestario

Art. 17. Recursos económicos.—Los recursos económicos de la Agencia de Actividades podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos percibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Art. 18. Régimen patrimonial.—1. El régimen jurídico aplicable a los bienes propios y adscritos al Organismo será el establecido en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

2. Las enajenaciones de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes a la Agencia serán autorizadas por el Consejo Rector, previo informe del Área competente en materia de patrimonio.

Art. 19. Presupuestos, contabilidad y control.—1. La Agencia de Actividades someterá su régimen presupuestario a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en las Bases anuales de ejecución del Presupuesto y a las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

2. El Organismo queda sometido al régimen de contabilidad pública de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

3. Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid realizar el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera de la Agencia de Actividades en los términos previstos en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

También corresponderá a la Intervención General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 204.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la inspección de la contabilidad del Organismo de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, la Agencia de Actividades queda sometida a un control de eficacia por el Área de Gobierno a la que figura adscrita. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Capítulo V

Régimen jurídico

Art. 20. Recursos y reclamaciones.—1. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La revisión del oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por el Consejo Rector corresponderá al titular del Área de Gobierno a la que figure adscrito el Organismo.

3. Al Consejo Rector corresponderá la revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por los demás órganos de la Agencia de Actividades.

4. La revocación de los actos administrativos desfavorables o de gravamen corresponderá también al Consejo Rector.

5. Respecto de las reclamaciones económico-administrativas se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia y serán resueltas por el órgano contemplado en el artículo 25 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

6. Las reclamaciones previas, en materia civil y laboral, serán resueltas por el Consejo Rector.

Art. 21. Responsabilidad patrimonial.—1. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia de Actividades y de las autoridades y personal que presten sus servicios en la misma, se exigirá en los mismos términos y casos que para el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con las disposiciones generales en la materia.

2. La resolución de las reclamaciones que se formulen por el funcionamiento normal o anormal de los servicios de competencia del Organismo corresponde al Gerente.

Capítulo VI

Personal

Art. 22. Personal.—1. El personal de la Agencia de Actividades estará integrado por personal funcionario, laboral o eventual de acuerdo con lo que establezca la normativa de aplicación y la relación de puestos de trabajo del Organismo.

El personal funcionario adscrito a la Agencia de Actividades se halla integrado en el colectivo único de funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, y su personal laboral, asimismo, en el colectivo único de personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.

2. La selección de dicho personal se realizará por los procedimientos establecidos al efecto por la legislación vigente, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad de las convocatorias.

3. El personal adscrito al Organismo se regirá por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las Entidades locales. Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid y en los acuerdos y convenios colectivos que le resulten de aplicación.

Capítulo VII

Contratación

Art. 23. Régimen de contratación del organismo.—1. La contratación de la Agencia de Actividades se regirá por las normas generales de la contratación de las Administraciones públicas que resulten de aplicación.

2. Será necesaria la autorización del titular del Área de Gobierno a la que se encuentre adscrito el Organismo, para celebrar contratos de cuantía igual o superior a las cantidades previamente fijadas por aquel.

Capítulo VIII

Modificación de los Estatutos y disolución de Agencia de Actividades

Art. 24. Procedimiento de modificación de los Estatutos.—La modificación de los Estatutos se llevará a cabo mediante el procedimiento previsto en el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, sin perjuicio de la facultad del Consejo Rector para iniciar dicho procedimiento mediante la remisión de la correspondiente propuesta a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Art. 25. Causas y procedimiento de la disolución de Agencia de Actividades.—La disolución de la Agencia de Actividades se producirá por acuerdo del Pleno. En dicho acuerdo se establecerán las medidas aplicables al personal del Organismo respecto a la integración del mismo en la Administración del Ayuntamiento de Madrid o en el Organismo público que corresponda.

Asimismo, determinará la integración en el patrimonio municipal de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación de la Agencia de Actividades, para su afectación a servicios municipales o adscripción a otros organismos, ingresándose en la Tesorería el remanente líquido resultante, si lo hubiera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Concordancia de las disposiciones y actos administrativos del Ayuntamiento de Madrid.—A la entrada en vigor de los presentes Estatutos todas las referencias o menciones expresas a la “Agencia de Gestión de Licencias de Actividades” contenidas en cualquier disposición o acto administrativo del Ayuntamiento de Madrid, deberán entenderse hechas a la “Agencia de Actividades”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados los Estatutos de Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados definitivamente mediante Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 letras e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de los presentes Estatutos se producirán de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y los Estatutos se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

b) Los Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de octubre de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/33.896/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-44