Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-51

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

51
Plan especial aparcamiento Pez Volador

Expediente número 711/2014/6052.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública, de conformidad con el informe de la Dirección General de Planeamiento de 5 de septiembre de 2014.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial relativo a la ordenación de usos superpuestos y desafectación demanial del aparcamiento subterráneo para residentes “Pez Volador”, Distrito de Retiro, promovido por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley, con previsión de constitución de un complejo inmobiliario, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica la normativa urbanística (ordenanzas):

1. Condiciones generales de la edificación

Serán de aplicación con carácter general las condiciones contempladas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Madrid respecto a los parámetros y condiciones de la edificación y los usos.

2. Condiciones particulares de los usos

Para el uso dotacional de Zona Verde será de aplicación lo regulado en el capítulo 7.8 de las Normas Urbanísticas del PGOUM del 97.

Para el uso dotacional de Vía Pública será de aplicación lo regulado en el capítulo 7.14 de las Normas Urbanísticas del PGOUM del 97.

Para el uso de garaje-aparcamiento será de aplicación lo regulado en el capítulo 7.5 de las Normas Urbanísticas del PGOUM del 97.

Este último uso por su naturaleza tendrá la consideración de garaje-aparcamiento y por su régimen de interrelación con el cualificado sobre rasante, Zona Verde y Viario Público, tendrá la consideración de uso Compatible en la categoría de uso Complementario, quedando prohibida la implantación de otros usos distintos a los establecidos en este Plan Especial.

3. Limitaciones y servidumbres para la protección del dominio público

En aplicación del artículo 17, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 2/2008, modificado por Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, y por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en el que se regulan los complejos inmobiliarios, se establecen las siguientes limitaciones al objeto de proteger los bienes de dominio público:

a) La totalidad de los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y reposición de los elementos propios del garaje-aparcamiento, tanto emergentes del subsuelo al suelo, como son los accesos rodados, peatonales, rejillas de ventilación y sus elementos accesorios u ornamentales, y otros que fueran necesarios para el correcto funcionamiento de dicho garaje-aparcamiento, como los propios del garaje-aparcamiento, serán de cuenta y cargo de los usuarios, por cualquier título, del garaje-aparcamiento.

b) Asimismo, serán de su cuenta la totalidad de los tributos que graven el garaje-aparcamiento y elementos propios e instalaciones.

c) No se podrán realizar obras, alteraciones o modificaciones en los elementos comunes del complejo inmobiliario que perjudiquen el uso y dominio público. Se podrán modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios del garaje-aparcamiento cuando no menoscaben o alteren la seguridad de la edificación, su estructura general, su configuración o estado exterior ni perjudiquen el uso y dominio público.

d) El resto de subsuelo de la parcela no ocupado por el aparcamiento seguirá siendo de dominio y uso público.

Para todas las instalaciones de servicios infraestructurales reguladas en el artículo 7.13.1 de las Normas Urbanísticas del PGOUM del 97: de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, telefonía, residuos sólidos y otros servicios infraestructurales, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.13.5 de las referidas Normas Urbanísticas, que especifica:

“Art. 7.13.5. Condiciones de ejecución (N-2):

1. Todas las instalaciones de servicios infraestructurales podrán dar lugar a la imposición de servidumbres y protecciones de acuerdo con la legislación vigente, así como en la reglamentación específica que en cada caso le sea de aplicación”.

4. Licencias y autorizaciones

Al tratarse de un garaje-aparcamiento existente y de acuerdo con lo regulado en el artículo 151 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y los artículos 3 y 8 de la OMTLU, la licencia se entenderá otorgada por el propio acuerdo que los legitimó y del mismo se deberá dar traslado para su conocimiento al órgano urbanístico competente para el otorgamiento de la respectiva licencia, lo cual, de no haberse efectuado, habrá de realizarse una vez aprobado el presente Plan Especial, notificándose, asimismo, si hubiera lugar, a un cambio de titular.

Estos datos se hacen constar en la ficha descriptiva que se acompaña como anexo.

5. Obras admisibles en el espacio público

Tras la creación del complejo inmobiliario y previo informe municipal favorable de los servicios técnicos correspondientes, que justifiquen tanto la necesidad de la obra como la admisibilidad del impacto generado por esta, se admitirán en el espacio público todas aquellas obras, ya sean de titularidad pública o privada, que tengan por finalidad la adaptación del garaje-aparcamiento a la normativa de protección contra incendios, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, al Código Técnico de la Edificación, así como a toda la normativa sectorial vigente de aplicación.

ANEXO

FICHA DESCRIPTIVA

1. Descripción del aparcamiento

Nombre: “Pez Volador”.

Ubicación: calle del Pez Volador, Distrito Retiro.

Descripción:

— Edificio enteramente subterráneo constituido por cuatro plantas.

— Superficie construida:

Planta primera: 3.680,89 + 40,18 = 3.721,07 metros cuadrados.

Plantas segunda, tercera y cuarta: 3.670,85 + 50,22 = 3.721,07 metros cuadrados por planta.

Superficie total: 14.693,44 + 190,84 = 14.884,28 metros cuadrados.

Volumen total: 39.071,23 metros cúbicos.

Número de plazas: 658.

Tipo de implantación (A, B, C, D o E). Calificación urbanística:

— Planeamiento vigente y calificación en el momento de su ejecución: PGOUM 85. Uso: Vía Pública y Verde Básico.

— Planeamiento actual y calificación: PGOUM 97. Uso: Vía Pública y Verde Básico.

— Nivel de protección o catalogación (en su caso): ninguno.

Datos de la construcción:

— Fecha inicio: acta de replanteo, 14 de septiembre de 1990.

— Fecha recepción: puesta en servicio, 12 de diciembre de 1992. Según Inventario Municipal.

— Inscripción obra nueva: no consta.

— Estado de uso y conservación: estado aceptable de uso.

— Transformaciones y mejoras: …

— Licencias o autorizaciones: acuerdo del Ayuntamiento Pleno por el que se aprueba el proyecto de construcción del aparcamiento de 31 de mayo de 1990.

Datos de la parcela:

— Propietario (datos de inventario):

• Inventario separado de vías públicas y zonas verdes 2012.

• Código vial: 00586700.

— Forma de adquisición (compraventa, expropiación, etcétera): …

— Derechos de terceros (reversión, afecciones, etcétera): …

— Superficie: 3.944,25 metros cuadrados.

— Inscripción registral: no consta.

— Referencia catastral: 3943908VK4734D0001QB.

2. Calificación jurídica-título

Naturaleza jurídica:

— Demanial, patrimonial: demanial.

— Acuerdo o acto de afectación o desafectación (en su caso): …

Título jurídico:

— Compraventa, permuta, cesión, adscripción, etcétera: 00 suelo obtenido por cesión para uso y dominio público de zona verde y viario de carácter demanial.

— Fecha: …

Finalidad o destino específico: Zona Verde y Vía Pública.

— Posibles destinos complementarios: garaje-aparcamiento bajo rasante.

Usuario: comunidad de usuarios aparcamiento de Pez Volador.

— Tipo (concesión, arrendamiento, autorización, etcétera): concesión por acuerdo plenario de 26 de enero de 1990 por plazo de cincuenta años, a contar desde el 12 de diciembre de 1992, según consta en Inventario Municipal.

— Fecha de extinción (en su caso): 12 de diciembre de 2042.

Derechos constituidos a favor del bien:

— Servidumbres, vuelo, etcétera: …

Ocupaciones en vía pública:

• Dos salidas peatonales: 33,31 metros cuadrados.

• Rampas acceso y salida de vehículos: 221,68 metros cuadrados.

• Rejillas ventilación natural: 78,44 metros cuadrados.

• Chimeneas y conductos ventilación forzada: 18,52 metros cuadrados.

• Posible mejora de instalaciones y/o accesibilidad: 50,22 metros cuadrados.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 8 de octubre de 2014 un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley de 13 de julio de 1988, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 14 de octubre de 2014.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/6.705/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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