Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141111-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

90
Procedimiento ordinario 916 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 916 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lourdes Muñoz Garzón, frente a “Pizzichería, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 378 de 2014

En Madrid, a 2 de octubre de 2014.—La ilustrísima señora doña Luz María Fernández de Landa Ponte, magistrada-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, ha visto los presentes autos número 916 de 2013, promovidos por doña Lourdes Muñoz Garzón, asistida por el letrado don Salvador Pérez Camargo, contra “Pizzichería, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, y Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece pese a estar citado en forma, versando los autos sobre reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de Su majestad el Rey la presente resolución con base en la siguiente resolución.

Vistos además de los citados los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo la demanda de doña Lourdes Muñoz Garzón y condeno a “Pizzichería, Sociedad Limitada”, a que le abone la cantidad de 2.227,78 euros, más el 10 por 100 de intereses sobre los conceptos salariales, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo social).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez doña Luz María Fernández de Landa Ponte que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pizzichería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.776/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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