Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141106-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

65
Procedimiento ordinario 537 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 537 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Eles Baltasar, frente a “Deflectores Modernos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 320 de 2014

En Madrid, a 8 de septiembre de 2014.—Doña Patricia Navas Catalá, juez de apoyo al juez de adscripción territorial en funciones en el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, ha visto los presentes autos de reclamación de cantidad número 537 de 2013, promovidos a instancias de don Andrés Eles Baltasar, defendido por el letrado don Pedro José Andrino Calvo, contra la empresa “Deflectores Modernos, Sociedad Limitada”, y compareciendo también el Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Andrés Eles Baltasar, defendido por el letrado don Pedro José Andrino Calvo, contra “Deflectores Modernos, Sociedad Limitada”, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, condenando al demandado a pagar al trabajador demandante la cantidad de 4.854 euros, más el 10 por 100 de interés por mora no aplicable a la cuantía de la indemnización.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículos 194 y 196.

Así lo acuerdo, mando y firmo juzgando en la primera instancia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Deflectores Modernos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.344/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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