Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141104-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

92
Procedimiento 9 de 2014

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 (anterior mixto número 3) de Torrejón de Ardoz.

Hace saber: Que en los autos principales número 9 de 2014 ha recaído en el día de la fecha sentencia número 211 de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda formulada por doña Selene Alcaide García, representada por la procuradora doña María José Hijano Arcas y defendida por la letrada doña Angélica Sánchez Muñoz, frente al demandado don Mariusz Krzystof Jalowski, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1.o Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad de los dos menores a su madre, doña Selene Alcaide García, en particular, la facultad de elección del lugar de residencia de los menores, así como la facultad de decisión de salida de los menores del territorio español.

2.o Se atribuye a doña Selene Alcaide García la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, llamados Joel y Thais Jalowski, estableciendo a favor de su padre, don Mariusz Krzystof Jalowski, el siguiente régimen de visitas:

En defecto de acuerdo entre los progenitores don Mariusz Krzystof Jalowski podrá disfrutar de la compañía de sus dos hijos durante los sábados desde las doce hasta las dieciocho horas, siendo recogidos y entregados los menores en el Punto de Encuentro Familiar.

3.o Se fija la cantidad de 200 euros en concepto de alimentos por cada uno de los dos hijos, esto es, 400 euros mensuales en total, a cargo de su progenitor paterno, don Mariusz Krzystof Jalowski, quien deberá abonar mensualmente dicha cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la progenitora materna. Dicha cantidad será revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar el 1 de enero de cada año. El padre, además, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se devenguen, previa presentación de las correspondientes facturas.

No se hace imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado don Mariusz Krzystof Jalowski en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torrejón de Ardoz, a 3 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.754/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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