Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141104-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Modificación créditos

Por acuerdo plenario de 25 de septiembre de 2014 se aprobó inicialmente la Modificación de Créditos 02/14 mediante transferencias de crédito, acuerdo que se ha elevado automáticamente a definitivo al no existir alegaciones durante el plazo de exposición pública. Dicha modificación se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor de lo preceptuado en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, cuyo resumen es del siguiente tenor literal:

AUMENTOS DE CRÉDITO

9.2. Actuaciones de carácter general: 106.000 euros.

3.2. Producción de bienes públicos preferentes: 89.587 euros.

Total: 195.587 euros.

MINORACIÓN DE CRÉDITOS

0.3. Deuda pública. Intereses: 20.000 euros.

1.2. Servicios públicos básicos: 50.000 euros.

0.9. Deuda pública. Amortización: 105.587 euros.

9.3. Actuaciones de carácter general: 20.000 euros.

Total: 195.587 euros.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 171.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La presente Modificación de Créditos entrará en vigor al día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Camarma de Esteruelas, a 21 de octubre de 2014.—El alcalde, Domingo Higuera Roldán.

(03/32.082/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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