Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141029-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 35

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Procedimiento 39 de 2012

EDICTO

Don César Tejedor Freijo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramita juicio cambiario número 39 de 2012 a instancias de “Heineken España, Sociedad Anónima”, contra don Antonio Navarro Cárdenas y “Navapal Hostelería, Sociedad Limitada”, demandados en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado auto con fecha 24 de mayo de 2013, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Auto número 340 de 2013

Magistrado-juez de primera instancia, señor don César Tejedor Freijo.—En Madrid, a 24 de mayo de 2013.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente juicio cambiario incoado a instancias de la procuradora doña María Granizo Palomeque, en nombre y representación de “Heineken España, Sociedad Anónima”, frente a don Antonio Navarro Cárdenas y “Navapal Hostelería, Sociedad Limitada”, en reclamación de 10.391,02 euros de principal y de 3.117,30 euros por intereses de demora, gastos y costas, se dictó en fecha 3 de febrero de 2012 auto acordando requerir de pago a los deudores por plazo de diez días, así como el embargo preventivo de sus bienes para asegurar las cantidades reclamadas.

Segundo.—El día 3 de mayo de 2013 se llevó a efecto el requerimiento de pago mediante la publicación de edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado, habiendo transcurrido el plazo concedido a los deudores sin que estos hayan pagado a la acreedora ni hayan presentado demanda de oposición al juicio cambiario.

Tercero.—Asimismo, se ha procedido a notificar en fecha 8 de mayo de 2013 el decreto de fecha 13 de marzo del presente año de mejora de embargo mediante la publicación de edicto en el tablón de anuncios del Juzgado.

Fundamento de derecho:

Único.—Dispone el artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado no interpusiere demanda de oposición, ni tampoco hubiere pagado al acreedor en el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas, añadiendo que la ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil para la de sentencia y resoluciones judiciales y arbitrajes, es decir, sin previo requerimiento de pago, como señala el artículo 580 y limitada la oposición a los supuestos contemplados en el artículo 556.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Despachar, a instancias de la procuradora doña María Granizo Palomeque, en nombre y representación de “Heineken España, Sociedad Anónima”, parte ejecutante, ejecución frente a don Antonio Navarro Cárdenas y “Navapal Hostelería, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 10.391,02 euros en concepto de principal y de 3.117,30 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.

2. Advertir a la parte demandante de que los bienes embargados preventivamente se realizarán a su instancia conforme a lo legalmente previsto para el procedimiento de apremio.

3. Notificar la presente resolución mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciendo entrega a la parte demandante a través de su representación procesal de dos ejemplares del mencionado edicto para su publicación.

Modo de impugnación: esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a los citados demandados don Antonio Navarro Cárdenas y “Navapal Hostelería, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, expido el presente a los efectos acordados para ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/6.449/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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