Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2014

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141027-20

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

20
RESOLUCIÓN 3237/2014, de 22 de septiembre, del Director General de Inmigración, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de acogida de población inmigrante de la Comunidad de Madrid para el año 2014, de conformidad con lo previsto en la Orden 1259/2014, de 19 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 31 de mayo de 2014).

Primero

Mediante Orden 1259/2014, de 19 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 31 de mayo de 2014), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de acogida de población inmigrante de la Comunidad de Madrid, y se aprobó la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2014.

Segundo

Con fechas 1 de agosto y 2 de septiembre de 2014 se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar las solicitudes de subvención, elevando ese mismo día la Dirección General de Inmigración Propuesta de Resolución al titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

Tercero

La competencia para la concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a dicho titular de la Consejería de Asuntos Sociales de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de las bases reguladoras de convocatoria y 27 de la Orden de convocatoria.

El ejercicio de esta competencia está delegado en el Director General de Inmigración al amparo de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden 1741/2011, de 10 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2011).

En su virtud,

RESUELVO

Primero

Conceder subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de acogida de población inmigrante de la Comunidad de Madrid para el año 2014, en la cuantía que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que se financiarán con cargo a la partida 48090 del Programa 917 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2014.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las etidades.

Segundo

Denegar las subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de acogida de población inmigrante de la Comunidad de Madrid para el año 2014, solicitadas por las entidades que están relacionadas en el Anexo II por las causas previstas en el mismo.

Tercero

Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden 1259/2014, de 19 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 31 de mayo de 2014), improrrogablemente en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades, así como al cumplimiento de todos los demás requisitos previstos en las citadas Órdenes y demás normativa de aplicación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo tercero, y disposición adicional única de la citada Orden 1259/2014, de 19 de mayo, se habilita a la Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales para que pueda dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de los artículos citados, así como a elaborar los modelos que deberán cumplimentar las entidades adjudicatarias para cumplir con su deber de justificación de las ayudas recibidas.

Cuarto

En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y llevará el símbolo identificativo de la Comunidad de Madrid.

Todas las entidades beneficiarias de subvención harán constar la cofinanciación de las mismas y deberá incluir de modo destacado el logotipo de la Dirección General de Inmigración.

No obstante, los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido del proyecto subvencionado. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambos ante el Consejero de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de septiembre de 2013.—PD, Orden 1741/2011, de 10 de noviembre, el Director General de Inmigración, Gonzalo Ortiz Lázaro.



















(03/31.932/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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