Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141027-94

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

94
Modificación ordenanza fichero datos

Aprobacion inicial de la modificacion de la ordenanza reguladora del fichero de datos de carácter personal archivo de usuarios de la Biblioteca Municipal (aprobada en el Pleno Municipal de 12 de abril de 2007, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 14 de julio de 2007).

La Corporación en Pleno aprobó, el día 23 de enero de 2014, y acordó resolver lo siguiente:

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

El fichero que se modifica por la presente ordenanza cumple con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD).

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del RLOPD, dispongo:

Primero.—Los ficheros del Ayuntamiento de Móstoles que se modifican serán los contenidos en los anexos de esta ordenanza.

Segundo.—Los ficheros incluidos en el anexo I de esta ordenanza, creados por disposiciones generales anteriores, se adaptarán a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado anexo, de acuerdo a lo especificado en el artículo 54.1 del RLOPD.

Tercero.—Los ficheros que se recogen en los anexos de esta ordenanza se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.—Queda modificada la ordenanza del Ayuntamiento de Móstoles de 12 de abril de 2007, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Móstoles.

Quinto.—En cumplimiento del artículo 55 del RLOPD, los ficheros modificados serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto.—La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de octubre de 2014.—La concejal-delegada de Educación, Cultura y Promoción Turística, Casimira Cortés Ortega.

ANEXO I

FICHEROS QUE SE MODIFICAN

1. Fichero ARCHIVO DE USUARIOS.

Dentro del fichero ARCHIVO DE USUARIOS se modifican los siguientes apartados:

a) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

a.1) Estructura del fichero:

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos; DNI/NIF; dirección; teléfono; número registro personal; firma/huella; correo electrónico.

Otro tipo de datos: características personales (fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad); académicos y profesionales (formación y titulaciones, otros: estudios terminados); datos de transacciones (otros: datos de préstamos de libros).

a.2) Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado (mixto).

b) Comunicaciones de datos previstas: están previstas comunicaciones para finalidades compatibles con las establecidas para el fichero a: otros órganos de la Comunidad Autónoma; otros órganos de la Administración del Estado; órganos judiciales; Fuerza y Cuerpos de Seguridad; compañías aseguradoras.

(03/31.088/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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