Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141025-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

67
Procedimiento ordinario 38 de 2012

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 38 de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada”, a fin de que se notifique la sentencia, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Insértese un extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por don Celso Nicolás Afonso Vera, don Teodoro Amores Aparicio, don José Miguel Gutiérrez Padrón, doña Noemí de la Paz Falero, don Juan F. Rodríguez González, doña Germana Terranova Pérez y don Santiago Vicente Díaz, frente a “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en consecuencia, condeno a “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada”, al pago de las siguientes cantidades:

a) A don Celso Nicolás Afonso Vera: 2.881,08 euros.

b) A don Teodoro Amores Aparicio: 3.094,20 euros.

c) A don José Miguel Gutiérrez Padrón: 2.454,87 euros.

d) A doña Noemí de la Paz Falero: 2.341,53 euros.

e) A don Juan F. Rodríguez González: 2.667,99 euros.

f) A doña Germana Terranova Pérez: 1.086,66 euros.

g) A don Santiago Vicente Díaz: 2.667,99 euros.

Cantidades anteriores a las que habrá que sumar los intereses del 10 por 100 desde que se dejaron de abonar las respectivas cantidades.

Que condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, en la cuenta corriente número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 de este Juzgado o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente número 3795/0000/65/0038/12 del referido banco y cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dicta leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo doy fe.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.813/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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